Dictamen CGR

Dictamen N° 47816/2014

2014-06-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N°338, de 1960, prescribe en el plazo de cinco años y no corresponde la devolución de las cotizaciones efectuadas en el fondo de seguro social
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N° 47.816 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Canales Gutiérrez, RUN N° 6.363.039-K, para solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho por los servicios prestados en la Tesorería General de la República entre los años 1976 y 1978. En caso de no acogerse su petición, requiere la devolución de las respectivas imposiciones. Sobre el particular, cumple con manifestar que el interesado tuvo derecho al indicado beneficio al producirse su cese de funciones el 21 de marzo de 1978, cuyo cobro debió exigir dentro de los cinco años posteriores a dicha data, al cabo de los cuales prescribió el derecho a reclamarlo, acorde con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Por otra parte, no cabe la devolución de las cotizaciones enteradas en el Fondo de Seguro Social, que financia el desahucio fiscal, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de esta procedencia, dichas imposiciones se incorporan a un fondo común, motivo por el cual no es posible su retiro. Por lo tanto, se desestima la petición del señor Canales Gutiérrez. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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