Dictamen CGR

Dictamen N° 47841/2014

2014-06-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen que indica, por cuanto el diploma de Secretariado Ejecutivo Computacional del Instituto Chileno-Belga CEDORA, permite acceder a un cargo administrativo, grado 10, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

N° 47.841 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Chileno-Belga CEDORA, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 53.423, de 2013, de este origen, mediante el cual se concluyó que el diploma de Secretariado Ejecutivo Computacional, otorgado a la señora María Muñoz Follia por ese centro de estudios en el año 2010, no le permite acceder a un cargo administrativo, grado 10, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento indicó que el diploma en análisis no tendría la calidad de título, toda vez que los únicos reconocidos con ese carácter por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, normativa vigente a la época de su otorgamiento, serían aquellos otorgados por las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y, en su caso, por la aludida Secretaría de Estado, calidades que no posee el Instituto de que se trata. Expuesto lo anterior, es menester anotar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, requiere para ingresar a la plaza señalada, en lo que interesa, poseer el título de Secretaria Ejecutiva. Luego, resulta útil tener en cuenta, por una parte, que según el artículo 19, N° 11, inciso primero, de la Constitución Política de la República, la libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, sin que sea condición para su ejercicio el reconocimiento oficial del Estado y, por otra, que el N° 17 del mismo precepto garantiza la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la constitución y las leyes. De esta manera, teniendo en cuenta que el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, no exige para acceder a la plaza en comento que el título de Secretaria Ejecutiva tenga la calidad de técnico de nivel medio o superior, ni menos profesional, o que sea otorgado por un establecimiento de educación del Estado o reconocido por éste en dicho carácter, procede concluir que aquél habilita a su poseedora para tal designación. En este contexto es menester considerar que los pronunciamientos de este Organismo de Control que han determinado que un título otorgado por ese Instituto u otro de similar condición no es útil para integrar una plaza -entre ellos, los contenidos en los dictámenes N°s 41.420, de 2005 y 55.614, de 2011-, se motivaron sólo en que la normativa aplicable en cada caso había previsto expresamente que el diploma pertinente debía ser otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o ser un título técnico, exigencias que no se presentan en la situación por la cual se consulta. En consecuencia, se reconsidera el referido dictamen N° 53.423, de 2013, de este origen. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y a la señora María Muñoz Follia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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