Dictamen CGR

Dictamen N° 47870/2012

2012-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre autorización de horas extraordinarias en horario diurno que excedan de 40 horas por funcionario al mes, en el ámbito municipal
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Dictamen N° 62597/2012
Aclara dictamen

N° 47.870 Fecha: 07-VIII-2012 La Municipalidad de Macul solicita un pronunciamiento que precise si en la hipótesis del inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104 -que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario-, el municipio puede ordenar mediante un decreto alcaldicio fundado, el pago de las horas extraordinarias diurnas que excedan el límite de 40 horas al mes, sin solicitar autorización al Ministerio de Hacienda. Expone ese municipio que, debido a las necesidades que impone el proceso de renovación de los permisos de circulación, se hace imprescindible que los funcionarios trabajen en horario extraordinario que exceda el límite indicado, por lo que ha surgido la necesidad de dilucidar si en tal caso se requiere la autorización de la aludida autoridad ministerial. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.104, dispone que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes. A su vez, el inciso cuarto y final del precepto en comento -modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.280-, prescribe que mediante uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso segundo de este artículo a aquellos servicios que por circunstancias especiales puedan necesitar que determinado personal trabaje un mayor número de horas extraordinarias. En el caso de los organismos cuyos funcionarios perciban la asignación establecida en el artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, la excepción a la limitación referida se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado. Entre los fundamentos de dicho decreto deberán señalarse los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados. Es dable advertir que la última parte del inciso citado -a partir de la oración “En el caso de..”-, fue introducida por el artículo 3° de la ley N° 20.280, de donde se infiere que a la hipótesis establecida en ese inciso en el texto anterior a la aludida modificación, se ha añadido una nueva, precisamente destinada a las municipalidades, con el objeto de otorgarles la facultad de ordenar trabajos extraordinarios que excedan el límite de 40 horas diurnas en forma autónoma, vale decir, sin que se requiera para ello de autorización previa del Ministerio de Hacienda, debiendo ejercerse esta atribución, por cierto, mediante decreto alcaldicio fundado, el que debe incluir entre otros fundamentos el relativo a los costos de la medida, en los términos que prevé la parte final de esa disposición. Lo anteriormente expuesto se encuentra confirmado, además, por la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley N° 20.280, ya que en el propio mensaje del proyecto en cuestión, se hizo mención a que esta normativa -la del artículo 9° de la ley N° 19.104- no se condice con la autonomía financiera que la Constitución Política asegura a dichas entidades locales, por lo que se modifica el mencionado artículo, estableciéndose que la referida facultad quede radicada en las propias municipalidades, idea que fue reiterada durante toda la tramitación del aludido proyecto y se incorporó al texto definitivo de su artículo 3°. En consecuencia, es dable concluir que, en la hipótesis que describe el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, la Municipalidad de Macul no requiere autorización del Ministerio de Hacienda para ordenar trabajos extraordinarios diurnos que sobrepasen las 40 horas por funcionario al mes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República