Dictamen N° 47871/2012
N° 47.871 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Castillo Salfate, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ajustó a derecho que la Municipalidad de Macul le denegase la renovación de su licencia de conducir clase B. En particular, el peticionario cuestiona que el municipio se limitó a omitir uno de los exámenes físicos necesarios al efecto y a remitir sus antecedentes al Servicio Médico Legal, sin que ese procedimiento considerara su discapacidad, consistente en la pérdida del tercio distal de su antebrazo y mano. Por otra parte, mediante una presentación posterior, el recurrente adjunta un comprobante de pago de solicitud de licencia de conducir emitido por la Municipalidad de Providencia, el que, según indica, daría cuenta de la aprobación de los exámenes en cuestión. Requerida la Municipalidad de Macul, esta informó que, habiendo rendido el reclamante los exámenes físicos reglamentarios -sicométricos y sensométricos- necesarios para la renovación de su licencia, fue reprobado tanto en el test de coordinación motriz, integrante del primer tipo de prueba mencionado, como en el examen de agudeza visual, comprendido en la segunda clase. Añade, que el Servicio Médico Legal se pronunció sobre la situación del señor Castillo Salfate, determinando que este no es apto para conducir vehículos motorizados licencia clase B, por lo que la Dirección de Transporte y Tránsito Público de ese municipio denegó, en definitiva, la solicitud. Asimismo, el Servicio Médico Legal señaló que al peticionario se le tomaron los exámenes físicos pertinentes, fallando en dos de los tests sicométricos. Precisa que, en todo caso, “la amputación parcial de su miembro superior izquierdo, no fue considerado como deficiencia grave para la conducción”. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto, en lo que interesa, en los artículos 13, inciso primero, N° 1), y 14, letra B) -relativa a la licencia no profesional y a la especial-, de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, los postulantes a licencia de conductor deberán, entre otros requisitos generales, contar con idoneidad física, la que se acredita, después de haberse examinado al postulante en la forma que se enuncia. A su vez, cabe indicar que el inciso primero del artículo 17 de la antedicha ley N° 18.290, previene que las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar a los postulantes alguno de los requisitos del aludido artículo 13. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 22, inciso primero, de la anotada ley N° 18.290, el cual establece que no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. Agrega el inciso tercero del mismo precepto, que un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva. Continúa el antedicho artículo 22, en su inciso cuarto, precisando que si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir, al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho servicio designe, que se le efectúe un nuevo examen, el que, si fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Macul tomó la totalidad de los exámenes físicos -según da cuenta el examen sicométrico, sensométrico y médico, de 5 de diciembre de 2011, firmado por la médico examinadora señora Soraya Cuevas Hurtado-, siendo reprobado en dos de ellos, específicamente, en los de coordinación motriz y agudeza visual. Luego, consta que producto de la derivación de los antecedentes, por parte de la referida entidad edilicia, al Servicio Médico Legal, el recurrente se presentó ante este, sometiéndose a los exámenes físicos que ese organismo estimó pertinentes, de los cuales reprobó dos tests de carácter sicométrico. En este contexto, la actuación de la Municipalidad de Macul, en orden a no renovar la licencia de conducir del señor Castillo Salfate se ha ajustado a derecho, atendido que este no logró acreditar en el respectivo procedimiento su idoneidad física en los exámenes practicados al efecto. No obstante lo anterior, es menester hacer presente que el envío de los antecedentes desde el municipio al Servicio Médico Legal debe efectuarse solo si así lo solicita el interesado, lo que no parece que haya acontecido en la especie, por lo que, en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá proceder en tal sentido. Sin perjuicio de lo señalado, resulta procedente manifestar que es posible requerir nuevamente una licencia de conducir cuando las causales por las cuales se denegó la petición original fueren solucionadas -lo que en situaciones como las de la especie se verificará con la aprobación de la totalidad de los exámenes exigidos-, de conformidad con lo expresado en el artículo 17, inciso segundo, de la referida ley N° 18.290, debiendo, en todo caso, efectuarse la nueva solicitud hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Finalmente, en cuanto al procedimiento aplicable a casos de discapacidad física, es del caso anotar, que el artículo 21 de la aludida ley N° 18.290, en concordancia con el inciso final del artículo 4° del decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor- prevé la posibilidad de otorgar licencia de conductor no profesional a personas que presenten determinadas deficiencias físicas, en las condiciones que indican esos preceptos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República