Dictamen N° 67934/2013
N° 67.934 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mirko Andrés Mora Soto, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Conchalí actuó correctamente al no otorgarle una licencia de conducir clase B, no obstante que pagó los respectivos derechos y rindió los exámenes de rigor, fallando en solo seis preguntas de la evaluación teórica. Añade, que no se le informó acerca de sus derechos y que se le aplicó una prueba que no correspondía. Requerido el municipio al respecto, señala que si bien el ocurrente aprobó los exámenes psicotécnico y sensométrico, reprobó en dos oportunidades la prueba de conocimientos teóricos, por lo que no correspondía otorgarle la referida licencia, y que en todo caso, se utilizó el examen teórico informatizado, vigente a la fecha en que aquel concurrió a rendirlo, de manera que estima haberse ajustado a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, inciso primero, N° 2), y 14, letra B), de la ley N° 18.290, sobre Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, en lo que interesa, los postulantes a licencia de conductor deberán acreditar, entre otros requisitos generales, conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, lo que se verificará por medio de un certificado expedido por el jefe de gabinete del departamento de tránsito y transporte público municipal, después de los respectivos exámenes rendidos por aquellos. A su vez, cabe indicar que el inciso primero del artículo 17 de la ley en comento, previene que las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del aludido artículo 13. Ahora bien, según consta de los documentos tenidos a la vista, el municipio tomó al recurrente, con fechas 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2012, en lo que importa, el examen teórico en comento, el cual fue reprobado en ambas oportunidades. Al respecto, es útil consignar en lo relativo al tipo de prueba que se empleó en la situación de que se trata y que cuestiona el interesado, que conforme a lo establecido en el artículo 1° de la resolución exenta N° 5.589, de 16 de noviembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se autorizó en la Municipalidad de Conchalí, entre otras entidades edilicias, la puesta en marcha del examen teórico informatizado para postulantes a licencias de conducir, el cual debe ser aplicado a aquellos que corresponda. Agrega el precepto que, en caso contrario, se les suspenderá la autorización para otorgar licencias de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito. En este contexto, teniendo presente que la aludida resolución exenta N° 5589, fue publicada en el diario oficial el 23 de Noviembre de 2012, es posible advertir que a la data de la solicitud de licencia del interesado, el municipio se encontraba en el imperativo de aplicar el referido examen. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones anotadas, es dable concluir que la actuación de la Municipalidad de Conchalí, en orden a no otorgar la licencia de conducir al señor Mora Soto se ha ajustado a derecho, en atención a que este no reunió los requisitos legales establecidos al efecto, toda vez que habiendo la entidad edilicia aplicado el correspondiente examen, el peticionario no logró demostrar sus conocimientos teóricos de conducción y de las normas que regulan el tránsito público (aplica dictamen N° 47.871, de 2012). Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del precitado artículo 17 de la ley N° 18.290, “cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación”, de manera que, en la especie, teniendo presente que el motivo del rechazo es solucionable, y que han transcurrido más de 6 meses desde la negativa de la Dirección de Tránsito, el recurrente puede solicitar nuevamente que se le otorgue la licencia, para lo cual deberá cumplir, por cierto, con los correspondientes requisitos legales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante