Dictamen N° 479/2011
N° 479 Fecha: 05-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 4.706, de 2010, de la Universidad de Chile, que aprueba la contratación de una línea de crédito con el banco que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se ha justificado el trato directo utilizado como procedimiento de contratación, lo que vulnera lo previsto en los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 5° y 8° de la ley N° 19.886, siendo del caso agregar que atendido que la contratación de créditos y servicios financieros con instituciones nacionales no está excluida de la aplicación de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debe suprimirse lo señalado en el Considerando N° 1 del acto en análisis. Asimismo, no se transcribe el texto del convenio que se aprueba en el cuerpo del decreto en estudio ni se adjunta dicho contrato, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, advirtiéndose, además, que no se acompañan al expediente administrativo que le sirve de fundamento, el acuerdo del Consejo Universitario N° 38, de 2010 y los antecedentes sobre lo aprobado en Comisión Mixta Consejo Universitario - Senado Universitario el 26 de enero de 2010, y que se citan en los Vistos. A su vez, es menester corregir la suma del instrumento en examen, por cuanto no guarda concordancia con su parte resolutiva, haciendo presente que la autorización a que alude fue otorgada en el decreto N° 3.388, de 2010, de la mencionada Casa de Estudios, tomado razón previamente. Finalmente, es del caso agregar que no corresponde consignar en el decreto de la especie, que el pagaré respectivo será refrendado por esta Contraloría General, toda vez que dicha atribución recae en el Contralor General de la República, por lo que la procedencia de la misma será analizada en su oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República