Dictamen N° 479025/2024
N° E479025 Fecha: 23-IV-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum para la ejecución de la obra de emergencia “Conservación Caleta Pesquera Pichicuy, La Ligua Región de Valparaíso”, por cuanto no se advierte la razón por la cual mediante resolución exenta N° 29, de 2023, la Dirección de Obras Portuarias calificó como situación de emergencia la ejecución de la obra y autorizó su contratación por trato directo en conformidad al decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, por cuanto de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en el caso de los proyectos de inversión que ejecute el Ministerio de Obras Públicas dicho decreto resulta aplicable siempre que su monto sea inferior a 10.000 UTM, lo que no acontece en la especie, toda vez que el contrato que aprueba el acto de la suma supera dicha cuantía (aplica criterio oficio N° 54.349, de 2010, de este origen). Luego, cabe agregar que la resolución en examen omite anotar el índice base de reajustabilidad del contrato. Además, se advierte un error de transcripción de la individualización de quién suscribe el convenio de que se trata. Por último, acorde a los antecedentes tenidos a la vista -oficio C.P.PPD.ORDINARIO N° 12210/5/Vrs de 21 de febrero de 2024, del Capitán de Puerto de Quintero y Papudo, que otorga permiso de inicio de obras fiscales, aparece que parte de la superficie del terreno en que se emplazarán los trabajos, carece del título para llevarlos a cabo, por lo que resulta necesario una explicación al efecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División