Dictamen CGR

Dictamen N° 54349/2010

2010-09-14 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 104/2010 de la Dirección General de Obras Públicas que aprueba convenio ad-referéndum para la ejecución de la obra “Mejoramiento Infraestructura Pesquera y Portuaria Caleta el Embarcadero y Obras Complementarias”
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Dictamen N° 479025/2024
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N° 54.349 Fecha: 14-IX-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 104, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio ad-referéndum para la ejecución de la obra “Mejoramiento Infraestructura Pesquera y Portuaria Caleta el Embarcadero y Obras Complementarias”, atendidas las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan las especificaciones técnicas generales señaladas en la letra h) del punto 2.2, “Documentos que integran el Contrato”, del convenio, y que son aprobadas en el resuelvo tercero de la resolución en estudio. Asimismo, resulta improcedente que en la letra i) del citado punto 2.2, se incluya la “Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones MOP”, ya que dicho instrumento no existe, y de haberse emitido tampoco correspondería aplicarlo atendida la modalidad de trato directo de la contratación empleada. 2.- El punto 3.1, “Adjudicación”, del convenio, según el cual la adjudicación de la propuesta se regirá por lo establecido en los artículos 84, 86 y 87 del Reglamento -decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, es una disposición propia de bases de concurso, y no de un contrato como el de la especie. 3.- No procede que en el punto 7.2 del acuerdo se establezca en términos generales, para contratos de obra o de consultoría, un procedimiento de reclamación, dado el alcance particular de la convención de la especie. 4.- El presupuesto presentado por el contratista no contiene los ítem 1.2, Instalaciones Provisorias; 1.4, Desarme Instalaciones Existentes, 2.3.7.1, Soleras Tipo A; 2.9, Refuerzo Estructural Muro Medianero; 2.10, Reposición de la Bodega de Combustible; 3.13.9, Lavadero Sala de Aseo, y 4.4.7, Tableros de Distribución, contemplados en las especificaciones técnicas especiales aprobadas en el resuelvo tercero del acto en examen. A su vez, dicho presupuesto incluye los ítem 1.5.1.1, Reparación de Juntas de Hormigones; 1.5.1.2, Reparación de Fisura en Losa; 1.5.2.1, Reparación Estructura de Techumbre; 1.5.2.2, Protección Anticorrosiva Insitu; 1.5.3.1, Fallas con Tuberías a la Vista y Embutida; 1.5.4, Red de Agua Potable; 10, Canalización de Aguas Lluvias Sobre Muro M; 12, Protección de Ventanas Circulares Tipo V-2(D=1 Mt); 13, Protección de Ventanas Circulares Tipo V-3 y V-4(D=0.5); 14, Impermeabilización de Loza; 15, Impermeabilización Cimientos Fachada Edificio Principal; 16, Vereda E=20 cm y Dren Fachada Portería y 17, Excavación en Roca, no contenidos en las citadas especificaciones técnicas especiales, aun cuando algunos de dichos ítem se encuentran descritos en el documento denominado “Especificaciones Técnicas Especiales de Reparación”, el que sin embargo no se aprueba por la resolución señalada. 5.- En el resuelvo séptimo del documento no se precisa el monto que, del valor total del contrato, se imputa para los respectivos ejercicios presupuestarios -2010-2011-. 6.- No se advierte la razón por la cual mediante resolución exenta N° 373, del año en curso, la Dirección de Obras Portuarias calificó de urgencia la ejecución de la obra y autorizó su contratación por trato directo en conformidad al decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, por cuanto de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en el caso de los proyectos de inversión que ejecute el Ministerio de Obras Públicas dicho decreto resulta aplicable siempre que su monto sea inferior a 10.000 UTM, lo que no acontece en la especie, toda vez que el contrato que aprueba el acto de la suma supera dicha cuantía. 7.- Finalmente, en lo sucesivo ese Servicio no deberá hacer alusión al rubro imprevistos en las estipulaciones de los respectivos convenios -como ocurrió en esta oportunidad en que se menciona dicho concepto en el punto 5.15 del contrato-, en atención a que dicha categoría fue eliminada del artículo 76, número 2, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en virtud del decreto N° 223, de 2009, de la misma Secretaría de Estado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación