Dictamen CGR

Dictamen N° 47954/2009

2009-09-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Los funcionarios en comisión de estudios no ejercen efectivamente las labores inherentes al cargo que ocupan en el municipio y, por ende no contribuyen al logro de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión municipal, por lo que no tienen derecho a percibir la asignación correspondiente
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N° 47.954 Fecha: 1-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede pagar a doña Francesca Picón Bruno, funcionaria de planta de ese municipio, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, atendido que entre el 2 de octubre de 2005 y el 17 de diciembre de 2007, estuvo en comisión de estudios en el extranjero. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que el incentivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Pues bien, es pertinente señalar que los funcionarios en comisión de estudios no ejercen efectivamente las labores inherentes al cargo que ocupan en el municipio y, por ende no contribuyen al logro de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo grado de cumplimiento constituye el fundamento del derecho a percibir el estipendio en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.509, de 2007). En estas condiciones, la funcionaria por la cual se consulta, doña Francesca Picón Bruno, no cumpliendo con el supuesto necesario para la percepción de la comentada asignación, cual es, haber participado en alcanzar las metas de que se trate, no tiene derecho a percibir la referida asignación correspondiente a las metas cumplidas en los años 2006 y 2007, que se enteran en los años 2007 y 2008, respectivamente, toda vez, que en aquellos períodos la servidora no ejerció sus funciones en una unidad municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1°, inciso segundo de la citada ley, dispone, en lo que interesa, que el funcionario tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados, por lo que debe manifestarse, que la funcionaria tiene derecho a percibir las cuotas de Ios meses de mayo, julio y octubre de 2006, que fueron devengadas durante el año 2005. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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