Dictamen CGR

Dictamen N° 72533/2011

2011-11-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal con anterioridad a la emisión del dictamen 65297/2011 de Contraloría General

N° 72.533 Fecha : 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francesca Picón Bruno, funcionaria de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando se reconsidere el dictamen N° 47.954, de 2009, a través del cual se señaló que no le asistía el derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal correspondiente a las metas cumplidas en los años 2006 y 2007 -que se enteran en los años 2007 y 2008-, por cuanto, en esos períodos, no ejerció sus funciones en una unidad municipal. Al respecto, y efectuada una revisión de los antecedentes de la especie, cabe señalar que lo concluido en el oficio impugnado se basó en el dictamen N° 18.509, de 2007, el cual no resulta atingente al caso de que se trata, por cuanto este se refiere a una normativa que no es aplicable al personal municipal y en la que existe texto expreso que resuelve la situación en el sentido antes indicado, por lo que, atendida dicha razón, debe ser dejado sin efecto. No obstante, mediante el dictamen N° 65.297, de 17 de octubre de 2011, esta Entidad Fiscalizadora manifestó, en síntesis, que el entero del componente correspondiente al incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, que forma parte de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal -y al que se alude en la situación planteada-, sólo puede beneficiar a quienes efectivamente participaron del cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, sin que corresponda incluir a los servidores que no concurrieron en dicho objetivo, sin perjuicio de precisar, que los efectos de esa interpretación, no afectarán los beneficios concedidos bajo la vigencia de la doctrina anterior. En este contexto, resulta necesario indicar que en la situación de la especie, la entidad edilicia enteró a la peticionaria los emolumentos por concepto de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal correspondiente a las metas cumplidas en los años 2006 y 2007, con anterioridad a la data de emisión del recién citado dictamen. Por consiguiente, atendido que la asignación en cuestión le fue pagada a la recurrente antes del 17 de octubre del año en curso, no cabe sino concluir que aquella se encuentra bien percibida, puesto que el cambio jurisprudencial al que se ha hecho alusión no pudo afectar beneficios ya otorgados. Déjese sin efecto el dictamen N° 47.954, de 2009, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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