Dictamen N° 4797/2017
N° 4.797 Fecha: 09-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Ramírez García, reclamando de la decisión del Fondo Nacional de Salud, FONASA, de declarar inadmisible la oferta que presentó en la licitación ID 591-25-LE15, convocada para la contratación de reparación y pintura interior de sucursales de ese servicio, fundada en que habría indicado el plazo de ejecución en días y no en períodos, como lo exigían las bases respectivas. Agrega que la empresa adjudicada también habría ofertado de la misma forma, por lo que debió haber sido excluida de dicho proceso concursal. Requerido al efecto, FONASA informó que en la licitación por la que se reclama, el señor Ramírez García presentó una oferta que expresaba su plazo de ejecución en días, siendo que las bases exigían que se precisara dicha duración en periodos. Agrega que la empresa adjudicada hizo una propuesta ajustándose en este punto al pliego de condiciones, por lo que no existe irregularidad al respecto. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886 prevé, en lo que importa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Por su parte, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Al respecto, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa, dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen, ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren. En este contexto, procede anotar que las bases que rigieron el proceso licitatorio por el que se consulta, que fueron aprobadas por medio de la resolución exenta N° 2.634, de 2015, de FONASA, establecen en su N° 7.2, oferta técnica y económica, en el apartado 3, referente al plazo de entrega, que el mismo debe indicarse en el Anexo N° 8, debiendo contener el plazo de entrega o de ejecución en cantidad de periodos, y que de no indicarse el plazo, la oferta será declarada inadmisible. A su vez, el N° 9.3 de ese instrumento, sobre cálculo o ponderación de los criterios, señala en su letra c), plazo de entrega, que se entiende por periodo a “los fines de semana, los que comienzan el día viernes a las 18:00 hrs y terminan el día domingo a las 20:00 hrs”. En el mismo sentido, las bases técnicas señalan en su N° 6, en lo que interesa, que “Los horarios para realizar los trabajos serán los fines de semana, desde el día viernes a las 18:00 hrs hasta el día domingo a las 20:00 hrs y festivos”. De las disposiciones de las bases precedentemente transcritas se desprende que el plazo de entrega de los servicios licitados debía indicarse en cantidad de periodos, los que correspondían por regla general a fines de semana, sin que se contemplara la posibilidad de que los proponentes modificaran esa exigencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del Anexo N° 8, aparece que el peticionario ofertó un plazo de entrega en días, lo que no se ajusta al mencionado pliego de condiciones. Distinta es la situación del oferente adjudicado, cuya oferta alude a periodos según aparece de los documentos tenidos a la vista. Además, su carta Gantt se ajusta a la cantidad de días que comprenden tales periodos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la decisión de FONASA de declarar inadmisible la oferta del recurrente y aceptar la del proponente adjudicado se ajusta a lo previsto en la ley N° 19.886 y en el respectivo pliego de condiciones, por lo que se desestima el reclamo del solicitante. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República