Dictamen CGR

Dictamen N° 48001/2012

2012-08-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar un permiso de modificación de proyecto respecto de un predio anteriormente subdividido
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Dictamen N° 80443/2013
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N° 48.001 Fecha: 07-VIII-2012 Mediante el documento, el Director de Obras de la Municipalidad de Talagante (DOM) reclama en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por cuanto dicha repartición le habría ordenado, mediante los oficios que singulariza, otorgar sin más trámite el permiso de modificación de proyecto de edificación que indica. Expone el recurrente, en lo sustancial, que lo anterior resulta improcedente, toda vez que el predio sobre el cual se solicitó el permiso en comento fue previamente objeto de una subdivisión efectuada al amparo del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. En razón de lo anterior, estima menester que, previo al otorgamiento del aludido permiso, el titular realice la fusión de los predios resultantes de la antedicha subdivisión. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la misma Cartera coinciden en señalar que la subdivisión referida por la DOM no constituye óbice para el otorgamiento del mencionado permiso, considerando que el rol matriz del predio sigue vigente; que no han existido enajenaciones de los lotes resultantes de la subdivisión, de modo que pertenecen a un único propietario, y que con anterioridad se otorgó un permiso de edificación sobre el mismo predio, no obstante que dicha subdivisión ya había sido realizada. Sin desmedro de lo anterior, manifiestan que la DOM infringió el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, al emitir una segunda acta de observaciones relativa al permiso de que se trata. Sobre el particular, resulta pertinente anotar, en primer término, que de los antecedentes examinados aparece que la DOM otorgó el permiso N° 125, de 1996, que autoriza la edificación de 414,314 m2 de vivienda y 1.335,9 m2 de equipamiento de comercio, en el predio rol de avalúo N° 504-15, de 188.808 m2 de superficie, ubicado en la localidad de Los Pinos del Oliveto, de la comuna de Talagante. Asimismo, que el predio antes individualizado fue subdividido en el año 1992 en 34 lotes, en conformidad al citado decreto ley N° 3.516, de 1980, archivándose el correspondiente plano al final del registro de propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, sin que conste que tal circunstancia hubiere sido informada a la DOM por el titular del proyecto al momento de solicitar el antedicho permiso. Por último, que durante el año 2010, el respectivo propietario solicitó la modificación del proyecto aprobado por el permiso precedentemente indicado, en el sentido de aumentar la superficie construida en 180 m2 para un destino correspondiente al uso de suelo de actividades productivas. Como es dable advertir, del contexto descrito aparece que dicha unidad municipal habría incurrido en un error de hecho al conceder el permiso N° 125, de 1996, considerando que tales autorizaciones presuponen la existencia de un predio determinado y que, en la especie, el terreno respecto del cual se otorgó había sido previamente subdividido. Siendo ello así, y sin perjuicio de que no corresponde su invalidación habida cuenta del tiempo transcurrido desde su otorgamiento y de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado -que dispone, en lo que interesa, que la Administración podrá invalidar los actos contrarios a derecho sólo dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, previa audiencia del interesado-, es dable colegir, empero, que no se ajusta a derecho autorizar la modificación del proyecto amparado por aquél, toda vez que ello importaría aprobar una solicitud referida a un predio inexistente, atendida la subdivisión de que fue objeto. En mérito de lo expuesto, corresponde acoger la reclamación formulada, razón por la cual la SEREMI deberá ajustar su actuación a lo consignado en el presente oficio. Finalmente, se ha estimado del caso apuntar que, en lo sucesivo, la DOM deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4.9. de la OGUC, según el cual, en lo pertinente, la totalidad de las observaciones que corresponda efectuar a los proyectos deben ser formuladas en un solo acto, de modo que, frente a situaciones como la examinada, deberá abstenerse de emitir una nueva acta de observaciones, resolviendo derechamente la respectiva solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República