Dictamen N° 4802/2017
N° 4.802 Fecha: 09-II-2017 La señora Fabiola Montecinos Rodríguez, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclama en contra del proceso de encasillamiento efectuado en aquella entidad, pues fue ubicada en un cargo en extinción y no en alguno de los estamentos de la nueva planta, para los cuales cumplía con los requisitos legales. Agrega que el decreto con fuerza de ley que dispuso esa ordenación estableció condiciones especiales para el personal de exclusiva confianza -al que pertenecía antes del cuestionado proceso-, discriminándola arbitrariamente y vulnerándose así los principios de legalidad y de carrera funcionaria. Requerida al efecto, esa subsecretaría expone que la afectada reclama en contra del decreto con fuerza de ley que ordenó encasillar a aquellos funcionarios traspasados que no fueron designados en un cargo de exclusiva confianza en la nueva planta, y no en contra del acto administrativo que la encasilló. Sobre el particular, el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, y dictar las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o a “plantas de personal transitorias y en extinción”. En cumplimiento de ese mandato fue emitido el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, el que estableció en su artículo tercero transitorio, en lo que interesa destacar, que el Subsecretario para las Fuerzas Armadas encasillará en los cargos de la planta fijada en su artículo 1º, a los funcionarios que bajo la calidad de personal de planta aparecen mencionados en sus artículos primero y segundo transitorios, dentro de los cuales se encuentra la interesada. Añade esa norma que “Lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales sobre cargos adscritos y en extinción, contenidas en el artículo siguiente”. Así, el artículo cuarto transitorio contiene las normas que regularon el encasillamiento en cuestión, entre ellas, la contenida en su N° 4, letra h), según el cual los funcionarios que ocupaban puestos de exclusiva confianza en las reparticiones ahí señaladas al momento de la publicación de la citada ley y mantuvieran dicha calidad a la fecha de publicación del referido decreto con fuerza de ley, “podrán ser nombrados” en los cargos de la nueva planta que tuvieran idéntica característica, siempre que cumplieran con las exigencias que, para los mismos, estableció el artículo 2° de este último texto normativo. Agrega la citada disposición transitoria que los servidores que no fueran nombrados en los empleos directivos de exclusiva confianza, “se encasillarán en un cargo en extinción”, en igual grado al que poseían a la fecha de publicación de dicho texto normativo. Como puede apreciarse, la antes citada ley delegatoria facultó al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, fije la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y disponga las normas que regulen el traspaso de funcionarios desde los organismos que indica esa preceptiva, y los respectivos encasillamientos, permitiendo expresamente la posibilidad de crear cargos en extinción para dichos servidores. Así, el referido decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, contempló la posibilidad -y no el imperativo- de que los funcionarios que eran de exclusiva confianza en los organismos de origen sean encasillados en una plaza de igual naturaleza de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, disponiendo que en caso de no adoptarse esa medida tales traspasados debían ser encasillados en un cargo en extinción. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante la resolución N° 3.159, de 2011, de la mencionada subsecretaría, se encasilló a su personal en la nueva planta, acto administrativo que dispuso, en lo pertinente, traspasar sin solución de continuidad a la recurrente, desde la plaza de jefa de departamento grado 6 que tenía en la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional -empleo de exclusiva confianza a esa data- a un cargo en extinción en el mismo grado remuneratorio. En este sentido, y en armonía con lo resuelto para una situación similar en el dictamen N° 71.051, de 2012, de este origen, no resulta objetable la decisión de esa subsecretaría en orden a encasillar a la afectada en un cargo en extinción, toda vez que esa entidad no se encontraba obligada a designarla como titular en una plaza de exclusiva confianza en su nueva planta. Ahora bien, en relación a la afectación de la carrera funcionaria alegada por la interesada, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 18.575, la aludida carrera será regulada por el respectivo estatuto. En este sentido, debe añadirse, en lo que interesa destacar, que el artículo 6° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que la carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. Como puede apreciarse de las disposiciones precedentes, los funcionarios de exclusiva confianza se encuentran al margen de la anotada carrera funcionaria, por lo que ni el ahora cuestionado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, ni el encasillamiento dispuesto por la citada resolución N° 3.159, de 2011, han podido vulnerar respecto de la señora Montecinos Rodríguez una garantía de la que no gozaba como servidora de exclusiva confianza. De conformidad con lo expuesto, se desestima la alegación formulada por la ocurrente. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República