Dictamen N° 48092/2010
N° 48.092 Fecha: 19-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.212, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que tanto el original como las transcripciones del documento en examen vienen sin la firma de las autoridades correspondientes, formalidad indispensable para efectos de que la autoridad competente, en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, manifieste su voluntad y permita con ello que la resolución en estudio nazca a la vida del derecho, en los términos del artículo 3° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.941, de 2006, y 29.178, de 2009, entre otros). Además, cumple con precisar que el párrafo que se reemplaza en el N° I de la resolución en análisis, dice relación con los párrafos 4 y 3 de las resoluciones N°s. 1.845, de 2003, y 1.485, de 2004, ambas de la Subsecretaría de Marina, respectivamente, referidos al proyecto técnico, lo que se ha omitido consignar en los términos señalados en el aludido acápite. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor general de la República