Dictamen CGR

Dictamen N° 29178/2009

2009-06-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Restituye decreto de la Municipalidad de Paine, mediante el cual se contrata a docente de aula, en la Escuela que indica, por cuanto se ha constatado que dicho acto no contiene la firma del Alcalde ni la del Secretario Municipal, siendo la primera esencial e indispensable, constituyendo la segunda un requisito legal que no afecta la validez del acto
Aplicado por
Dictamen N° 72763/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32412/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15860/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28258/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75481/2010
Aplica dictámenes 52284/78
Dictamen N° 48092/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71762/2009
Aplica dictámenes

N° 29.178 Fecha: 04-VI-2009 Esta Contraloría General cumple con restituir el decreto N° 303, de 2009, de la Municipalidad de Paine, mediante el cual se contrata a doña Lidia Riveros Ramírez, para desempeñarse como docente de aula, en la Escuela G-830 "Francisco Letelier Valdés" Rangue. Lo anterior, por cuanto del examen formal del documento en estudio, se ha constatado que no contiene la firma del Alcalde, como tampoco la del Secretario Municipal. Al respecto, corresponde señalar que la formalidad entendida como indispensable, y por ende esencial, es la firma de la autoridad correspondiente, es decir, el Alcalde, quien con su firma manifiesta su voluntad expresa de designar a la señora Riveros Ramírez como docente de aula en un establecimiento educacional de la comuna de Paine, ejerciendo con ello no sólo las atribuciones que le confiere la ley, sino que dando vida a un acto administrativo, en los términos del artículo 1° de la ley N° 19.880, esto es, una decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado en la cual se contiene una declaración de voluntad en el ejercicio de una potestad pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.941, de 2006, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior y atendido que, como se expresara precedentemente, también se ha observado la omisión de la firma del Secretario Municipal, resulta pertinente manifestar que si bien ello -a diferencia de la ausencia de firma del Alcalde- constituye una infracción a lo preceptuado en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, toda vez que es el funcionario llamado a desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, mediante la firma del documento o la certificación de autenticidad de éste, ello no impide que el acto de que se trata se haya perfeccionado y producido sus efectos. Lo anterior encuentra su sustento legal en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que consagra el principio de la no formalización, y que previene en su inciso segundo que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ese municipio deberá remitir el decreto N° 303, de 2009, en la forma antes indicada.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7941/2006
Aplica dictamen