Dictamen CGR

Dictamen N° 48108/2010

2010-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a acogerse a las bonificaciones de las leyes 19882 y 20212 de ex funcionario cuya salud se declaró irrecuperable

N° 48.108 Fecha: 19-VIII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor Nelson Leonel Contreras de la Vega, ex funcionario del Ministerio de Educación, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las bonificaciones previstas en las leyes N os 19.882 y 20.212, no obstante que su salud se declaró irrecuperable. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo, entre los que se encuentra, en lo pertinente, tener 65 o más años de edad si son hombres. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 2.418, de 2004 y 39.515, de 2009, ha manifestado que pueden acogerse a la aludida bonificación por retiro aquellos servidores cuya salud se declaró irrecuperable, en la medida que renuncien voluntariamente a sus cargos antes de que se afine la declaración de vacancia de los mismos por esa causal. A su turno, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 concede, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen, en lo que interesa, un cargo de carrera, en las entidades que indica -entre las cuales se encuentra el Ministerio de Educación-, en la medida que cumplan las exigencias fijadas en el artículo séptimo transitorio de ese texto legal. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, establece que el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el artículo sexto transitorio del texto normativo citado en primer término, no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de esos beneficios por las reglas que se señalan en el artículo siguiente. Luego, cumple con expresar que el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.212 previene, en lo pertinente, que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ambas indemnizaciones, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y adjuntar los demás antecedentes que indica, en los plazos y edades establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esa ley, los que, en el caso de los hombres, exigen tener o cumplir 65 años, en el lapso que precisa, y cesar en el cargo por la indicada causal, dentro de los 180 días siguientes a alcanzar esa edad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en virtud de la resolución N° 6, de 2009, del Ministerio de Educación, se dispuso el término de funciones del interesado por renuncia voluntaria a su empleo, a contar del 21 de enero de 2010, documento que fue cursado por esta Entidad de Control el 24 de febrero del presente año, por lo que en la especie la cesación de servicios del señor Contreras de la Vega no se produjo por la declaración de vacancia por salud irrecuperable dispuesta por la resolución N° 96, de 2009, del mismo origen, a contar del 18 de mayo de 2010, sino por la causal prevista en las leyes citadas, lo que le permite acceder a las bonificaciones de que se trata en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que establecen esos cuerpos normativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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