Dictamen CGR

Dictamen N° 39515/2009

2009-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Pueden acogerse a la bonificación por retiro voluntario de ley 19882, aquellos funcionarios cuya salud se declaró irrecuperable, en la medida que renuncien voluntariamente a sus cargos antes de que se afine la declaración de vacancia de los mismos
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N° 39.515 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si a la señora Cecilia Luzmira Prado Morales, funcionaria de esa entidad, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882, considerando que fue declarada inválida por salud irrecuperable. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado texto legal establece en el inciso primero del artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo. Al respecto, es menester indicar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 2.418, de 2004, ha señalado que pueden acogerse a la bonificación por retiro en estudio, aquellos funcionarios cuya salud se declaró irrecuperable, en la medida que renuncien voluntariamente a sus cargos antes de que se afine la declaración de vacancia de los mismos. Ahora bien, de lo expuesto se infiere que para que se perfeccione la causal de declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable se requiere una declaración de irrecuperabilidad de la salud del servidor y que transcurra el plazo de seis meses que previene el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contado desde la fecha en que se le notifique la respectiva resolución. Así, mientras esos dos supuestos no concurran, existe la posibilidad de que el funcionario se desvincule de la Administración por una causal distinta, como es, precisamente, la renuncia voluntaria a su empleo, que pone término a una relación estatutaria que aún se encuentra vigente y, en tal caso, la cesación de sus servicios no se producirá por salud irrecuperable, sino por dejación voluntaria de su cargo, tal como lo ha manifestado la precitada jurisprudencia, supuestos que no concurren en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista queda de manifiesto que mediante la resolución N° 12, de 2009, de la Dirección del Trabajo, se procedió a declarar vacante el cargo de Fiscalizador de la misma repartición, que servía la recurrente, a contar del 1 de febrero de ese año, por haber transcurrido el plazo de seis meses señalado precedentemente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que a la persona por quien se consulta no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro que reclama, dado que la razón legal de cesación de servicios se funda en la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, y no por renuncia voluntaria al empleo, como lo exige la normativa pertinente para acceder a tal beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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