Dictamen N° 48113/2010
N° 48.113 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Hernández del Campo, ex profesional de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Colina, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le pague la asignación especial no imponible prevista en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 de 1980. Al respecto, cumple con hacer presente que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, por cuanto dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, por lo que Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en la materia planteada (aplica dictámenes N°s. 62.456, de 2008, y 1.301, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, a título meramente informativo, es menester manifestar que considerando la data de otorgamiento de la asignación cuyo pago requiere el interesado y los distintos cambios de regímenes laborales que han afectado al sector en que se desempeñó -decreto ley N° 2.327, de 1978, Código del Trabajo y ley N° 19.070-, la acción de cobro del beneficio, a esta fecha, se encontraría prescrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República