Dictamen N° 48126/2015
N° 48.126 Fecha: 16-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Rojas Rivas, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 430, de 2015, el cual concluyó que se ajustaba a derecho que dicha entidad edilicia regularizara la situación del educador en comento, pagándole la remuneración básica mínima nacional correspondiente al nivel de enseñanza básica en el que ejerce funciones, agregando, que debían arbitrarse las medidas tendientes a obtener el reembolso de las sumas indebidamente percibidas por tal concepto. Como cuestión previa, es útil anotar que mediante el decreto N° 189, de 2002, la aludida entidad edilicia nombró al interesado, a contar del 30 de abril de esa anualidad, en calidad de titular, como orientador en el Centro Educacional Ministro Diego Portales, pagándosele la remuneración básica mínima nacional correspondiente al nivel de enseñanza media; que el año 2006, se le destinó a la Escuela General Carlos Prats González, para desempeñarse en básica, acto del cual reclamó y dio origen al dictamen N° 47.401, de 2006, el que resolvió que, en atención a que tal medida no había sido solicitada por el recurrente, ni el municipio la dispuso en virtud de la adecuación de su dotación docente comunal, de conformidad con el respectivo plan de desarrollo educativo municipal vigente para 2006, debía ser dejada sin efecto. Posteriormente, el 26 de junio de 2009, fue trasladado a la Escuela Básica Las Canteras, del citado municipio, en la que se desempeña en la actualidad, recurriendo ante esta Contraloría General, en el año 2014, cuando se produjo una merma en sus remuneraciones, ya que dicha entidad edilicia regularizó aquellas de acuerdo al nivel en que laboraba -enseñanza básica-, reclamo que dio origen al mencionado dictamen N° 430, de 2015. Requerido informe al municipio, este expresó que sin perjuicio de lo concluido en el dictamen 47.401, de 2006, el jefe del departamento de educación de la época le solicitó al interesado seguir desempeñándose en un establecimiento de enseñanza básica, recibiendo la remuneración correspondiente a educación media, por lo que se mantuvo hasta la actualidad en un recinto de dichas características. En esta oportunidad, el recurrente solicita que se cumpla el dictamen N° 47.401, de 2006, con el objeto de dejar sin efecto el traslado de aquel, agregando, que se le ha producido un menoscabo económico, luego que en el año 2014 se redujera su remuneración correspondiente a enseñanza media, a la misma de básica, en virtud de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el pronunciamiento N° 37.819, de 2014. Sobre la materia, cumple con indicar que el dictamen N° 47.401, de 2006, se refirió a la destinación del interesado que se efectuó desde el establecimiento Centro Educacional Ministro Diego Portales a la Escuela General Carlos Prats González, en el año 2006, y no respecto al traslado realizado en el año 2009, a la Escuela Las Canteras, asunto que fue abordado en el pronunciamiento N° 430, de 2015. En este contexto, resulta oportuno destacar que, como lo reconoce el propio interesado en su presentación, si bien la entidad edilicia no acató lo ordenado por este Órgano Contralor en el dictamen N° 47.401, de 2006, aquel no reclamó de dicho incumplimiento, ni tampoco cuestionó la decisión que se adoptó a su respecto en el año 2009, trasladándolo de la Escuela General Carlos Prats González a la Escuela Básica Las Canteras, esto es, desde un plantel de enseñanza básica a otro, agregando a lo anterior, que el señor Rojas Rivas habría acordado con el jefe del departamento de educación municipal de la época, mantener la destinación, sin objetarla, por lo que debe entenderse que aceptó aquella. Como se puede apreciar, y tal como expresara el dictamen N° 430, de 2015, se ajusta a derecho que se hayan disminuido las remuneraciones del recurrente de acuerdo al nivel de enseñanza en el cual se encuentra impartiendo clases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.070 y la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 14.509, de 2010. Por lo tanto, y en atención a que el señor Rojas Rivas no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el oficio N° 430, de 2015, de este Órgano de Control, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen antedicho. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante