Dictamen N° 48128/2015
N° 48.128 Fecha: 16-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ignacio Gallo Medina, en representación de ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A., solicitando la reconsideración del oficio N°101.804 de 2014, de este origen, en aquella parte que se refirió a la reclamación de tal empresa por el pago de mayores gastos generales en la obra "Mejoramiento Subida Alessandri, entre 15 Norte y Rotonda Santa Julia, comuna de Viña del Mar", contrato celebrado con el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, SERVIU. En esta oportunidad, el recurrente pide una revisión de la materia, señalando que existió una apreciación errónea de los hechos por parte de este Organismo Fiscalizador en tal pronunciamiento, requiriendo en consecuencia que estos se ponderen nuevamente, dando lugar al solicitado resarcimiento. En tal sentido, sostienen que el atraso producido en la ejecución de las obras fue una situación imprevisible para la empresa contratista, puesto que las autoridades pertinentes introdujeron una modificación sustancial al programa de desvíos indicado en los antecedentes que la adjudicataria tuvo a la vista, por lo que se habrían cambiado las condiciones de la oferta, produciendo un impacto en el programa de trabajo. Sobre el particular, cabe recordar que el citado oficio desestimó las alegaciones de la referida constructora -que solicitaba la reconsideración del Informe de Investigación Especial N°20 de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso- concluyendo, en lo medular, que si bien es efectivo que la empresa ofertó un plazo inicial determinado para realizar las obras de mitigación y desvíos, las cuales se harían de forma paralela a las obras en Avenida Alessandri, este se encontraba supeditado a la incorporación de los requerimientos de la autoridad competente, regulación prevista en los antecedentes que formaron parte de la licitación, situación que fue conocida por el contratista. Por su parte, agregó, que no resultaba atendible el argumento del ocurrente en cuanto a que todas las obras se iniciarían al mismo tiempo, ya que el proyecto implicaba la intervención de una red vial básica, la cual requería contar con la aprobación previa de los organismos públicos intervinientes. De este modo, finalizó el oficio cuya reconsideración se solicita, indicando que el Servicio de Vivienda y Urbanización no se encontraba habilitado administrativamente para disponer una indemnización por la ampliación de plazo. Ahora bien, analizada la presentación por la cual se solicita la reconsideración, y los antecedentes adjuntos, se advierte que en estos se reiteran una serie de apreciaciones y circunstancias que, cabe anotar, ya fueron expuestas por el recurrente y el SERVIU regional en su oportunidad y analizados por esta Sede de Control. En ese contexto, solo cabe reiterar lo concluido por medio del citado dictamen N°101.804 de 2014. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Unidad de Seguimiento de esa Sede. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante