Dictamen CGR

Dictamen N° 48144/2010

2010-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a pago de desahucio

N° 48.144 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Tapia González, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Profesional grado 6, de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores más 10% de bienios con desempeño en la actualidad en la Superintendencia de Seguridad Social. Al respecto, cumple con manifestar que por el tiempo que viene invocando el beneficio en esta oportunidad servido en la Superintendencia de Seguridad Social desde el 1 de enero de 1998, en calidad de contratado en el citado Servicio, no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto este empleo fue desempeñado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal, además cabe agregar, que a esa data también, se encontraba afiliado al nuevo régimen previsional creado por el decreto ley N° 3500 de 1980, cuerpo legal que no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares. Por otra parte, es dable agregar, que según los registros de este Organismo Fiscalizador, por el tiempo transcurrido entre el 16 de marzo de 1964 y el 31 de agosto de 1991, al señor Tapia González, le fue otorgada la citada indemnización mediante Liquidación Giro N° 1813 de 1991, en su calidad de ex Médico Medicina Interna con 44 horas más 150% de trienios, por un monto de $ 2.313.672 equivalente a 24 mensualidades, según lo establece el artículo 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 (adjunta fotocopia). Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003; 50.713 de 2004, y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente si así hubiese ocurrido, por el período comprendido entre enero de 1998 y febrero de 2010, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Servicio señalado. Finalmente, en relación con lo anterior debe observarse que con anterioridad al año 1998, el señor Tapia González, se desempeñó en esa Superintendencia de Seguridad Social, en contratos a honorarios, condición que le impidió legalmente efectuar aportes a dicho Fondo. En consecuencia, se devuelven los antecedentes adjuntos denegando lo solicitado por las razones antes indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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