Dictamen N° 48213/2016
N° 48.213 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Araya Mena, en representación, según expone, de GSI Ingenieros Consultores Ltda., reclamando por la negativa de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía -ratificada por la resolución exenta N° 5.422, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas- a reconocer y pagar las labores adicionales que indica, las que habrían sido ejecutadas por dicha empresa en el marco del contrato de consultoría a serie de precios unitarios y a suma alzada “Diagnóstico Plan Maestro Aguas Lluvias de Villarrica, región de La Araucanía”, adjudicado por la resolución N° 13, de 2013, del primero de los mencionados servicios. Expone el recurrente, en lo esencial, que el catastro elaborado en la etapa III del proyecto arrojó una infraestructura existente sustancialmente superior a la informada en los Términos de Referencia del certamen, circunstancia que, a su juicio, implicaría un cambio del proyecto licitado, pues habría derivado en un aumento de los trabajos a realizar en las etapas siguientes. Luego, agrega que entre las modificaciones que ha sufrido el contrato de consultoría aludido, destacan aquellas contenidas en los convenios ad referéndum N°s. 3 y 5 –aprobados a través de las resoluciones N°s. 22, de 2014, y 005, de 2015, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, respectivamente-, por cuanto comprenderían aumentos de obras a precio unitario que también constituirían el fundamento de la solicitud de pago que ha sido rechazada por las señaladas reparticiones. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas y por la Dirección General de Obras Públicas, resulta menester manifestar, en primer término, que el artículo 29, inciso segundo, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- prescribe que “Los Términos de Referencia incluirán la identificación del estudio, descripción de los trabajos a ejecutar, los profesionales que deben participar, las condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega y en general, definirá todos los aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría”. En seguida, el artículo 35, inciso primero, del mismo texto reglamentario establece que “Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos. El Sistema elegido será definido en las Bases Administrativas y su elección se basará en las características, conocimientos y condiciones específicas del Estudio, Proyecto o Asesoría”. Prosigue ese precepto señalando, en su inciso segundo, que “En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades a medida que se den por cumplidas y aprobadas las etapas establecidas en los Términos de Referencia” y agrega, en su inciso tercero, que “En los contratos por precios unitarios o tarifas profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso cantidades y horas-hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo”. Asimismo, es preciso anotar que el artículo 58 del mismo ordenamiento prescribe, en lo que interesa, que “Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva”; que estas variaciones “sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados”; y que “En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítem individualizados en dicho contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo”. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que las respectivas bases administrativas -aprobadas por la resolución N° 9, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía- establecen en su artículo 5° que el contrato en examen “será una combinación de Serie de Precios Unitarios y Suma Alzada”. Por su parte, los Términos de Referencia señalan, en su punto N° 3 y en lo que importa, que la superficie total a estudiar será de aproximadamente de 280 km 2 , de los cuales 40 km 2 corresponden al área urbana y 240 km 2 al área rural. En lo que atañe a los alcances del estudio, el punto N° 4 de ese documento dispone, en síntesis, que este comprende “la recopilación de antecedentes básicos y catastro de la infraestructura existente de aguas lluvias, identificación de los problemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, análisis y sistematización de los mismos, como también, la identificación y desarrollo de las soluciones viables correspondientes a cada uno de los problemas”, para cuyos efectos el trabajo se desglosa en 7 etapas. Entre estas, la aludida “Etapa III” corresponde a la “Identificación de la Infraestructura Existente”, en la cual el consultor, de conformidad al punto N° 5.3.1. de dicho pliego técnico, debía, entre otras labores, “recopilar la información catastral de todas las redes de aguas lluvias existentes, unitarias y separadas, en el área del estudio”, así como “catastrar todas las redes existentes”, debiendo asumir “todos los costos de la ejecución del catastro”. Agrega ese precepto, en lo pertinente, que para tales efectos “El Consultor indicará en su cotización el correspondiente precio unitario por cámara de red catastrada y por sumidero catastrado. Para fines de comparación, el Consultor considerará un total de 300 cámaras a catastrar y 500 sumideros a catastrar. Para efectos de Contrato se pagarán a precios unitarios sólo las cámaras, descargas y sumideros efectivamente catastrados”. Luego, del examen del presupuesto oficial aparece que los restantes trabajos, correspondientes a las etapas IV, V, VI y VII, fueron pactados a suma alzada. Por último, es del caso señalar que en el convenio ad referéndum N° 3 del contrato en estudio, las partes convinieron, en lo atingente, un ajuste de cubicaciones por el incremento de las partidas a serie de precios unitarios contempladas inicialmente, y la realización de la operación “III.13 Topografía de canaletas de caminos”, no considerada inicialmente. Por su parte, el convenio ad referéndum N°5, entre otras modificaciones, da cuenta de la inclusión del ítem “IV.9 Topografía de canales”, que originalmente no se encontraba contemplado. Ahora bien, del análisis de la citada preceptiva es dable colegir, coincidiendo con lo manifestado por los servicios informantes, que la aludida etapa III implicaba catastrar toda la infraestructura de aguas lluvia existente en el área del estudio, y que las cantidades de cámaras y de sumideros señalados en los Términos de Referencia solo tenían por objeto permitir la comparación entre las diversas ofertas presentadas. De lo anterior se sigue, en consecuencia, que a diferencia de lo planteado por el interesado, la existencia de una mayor cantidad de infraestructura que la señalada en ese documento, así como la realización de las labores adicionadas en las modificaciones a las que se ha hecho referencia –las cuales, por cierto, se enmarcan dentro de los alcances de los servicios originalmente contratados-, no han significado un cambio de las labores previstas para las siguientes etapas, comoquiera que estas debían desarrollarse en función, entre otros, de los resultados del referido catastro. En tales condiciones, y considerando el carácter a suma alzada en que dichas etapas fueron pactadas, esta Sede de Control no advierte reproche que formular respecto de la negativa por la que se reclama, por cuanto esa modalidad de contratación implica que el consultor debe asumir la mayor o menor onerosidad que pudiera significarle la realización de las labores encargadas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.211, de 2015, de este origen). Siendo ello así, y teniendo presente, además, que la mayor infraestructura catastrada habría sido reconocida y pagada por la Dirección de Obras Hidráulicas a los precios unitarios acordados, no procede acoger la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante