Dictamen CGR

Dictamen N° 48216/2016

2016-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedería emitir bono de reconocimiento por período cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el evento que se cumpla la totalidad de los requisitos que lo hacen pertinente

N° 48.216 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Andrés Novoa Martinangeli, solicitando que se determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en la Armada. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la citada caja o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, estableció, en lo que interesa, que la emisión del aludido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la CAPREDENA, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario se adscribió al sistema de las administradoras de fondos de pensiones con fecha 20 de junio de 2011, y que mediante la resolución N° 447, de ese año, de la Armada, se dio curso a su renuncia voluntaria a contar del día 19 de igual mes y anualidad, por lo que, acorde con el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior, procedería que dicha caja confeccione el documento en cuestión, en el evento que cumpla con los demás requisitos que lo hacen procedente. Por otra parte, en lo que concierne a la consulta que plantea el señor Novoa Martinangeli, en relación al destino de sus cotizaciones en caso de no obtener el bono de reconocimiento que pretende, es útil advertir que en las instituciones con régimen de reparto, como es el caso de la CAPREDENA, estas tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, por lo que no cabe su restitución. Seguidamente, en cuanto a la factibilidad de acceder a una pensión de retiro en la CAPREDENA, es pertinente hacer presente que el artículo 77, inciso primero, de la ley N° 18.948, previene que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a esa prestación cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de la anotada institución previsional, lo que, por ahora no acaece, ya que, acorde con la relación de servicios que acompaña, el peticionario solo registra 9 años, 4 meses y 19 días para esos efectos. Finalmente, respecto a un eventual traspaso de imposiciones desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, hacia aquella caja, cumple con expresar que el artículo 5° de la ley N° 18.458 señala que los regímenes previsionales y de desahucio descritos en su artículo 1°, serán aplicables al personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que refiere ese artículo, se hubiere encontrado afecto al sistema de capitalización individual, debiendo en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitir, a la institución de previsión que corresponda, los montos acumulados. Por ende, para optar a dicho traspaso, es necesario que el interesado se encuentre en alguna de las calidades funcionarias indicadas en el mencionado artículo 1° de la ley N° 18.458. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictamen