Dictamen CGR

Dictamen N° 48227/2016

2016-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. DIPRECA deberá devolver a la cuenta individual del interesado aquellas cotizaciones que no pertenezcan a las labores realizadas en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 31045/2017
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N° 48.227 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Emilio Ríos Hernández, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 103.262, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, es útil recordar que el referido oficio señaló que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, debía devolver a la cuenta de capitalización individual del señor Ríos Hernández aquellas cotizaciones erróneamente traspasadas a ese organismo desde la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por labores afectas obligatoriamente al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desempeñadas en el sector privado con anterioridad a su ingreso a la planta de la Policía de Investigaciones de Chile -1 de enero de 2015-, y de manera paralela y posterior a esa data. Requerida al efecto, la DIPRECA comunica que, en observancia al aludido pronunciamiento, reintegró las imposiciones de enero a junio de 2015, por un monto de $ 643.482. A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que la situación por la que consulta el ocurrente se encontraría regularizada, ya que el único periodo que correspondió traspasar a la aludida administradora de fondos de pensiones es el anotado anteriormente. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, prescribe que los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre los cuales se encuentra el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, solo regirán respecto de los servidores que expresa, en los que se incluye, en su letra e), al personal de las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. A continuación, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo que atañe, que a los antedichos regímenes, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. En este contexto, el dictamen N° 6.036, de 2016, de este Órgano de Control, precisó que en las situaciones en que existe afiliación única y previa al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por parte de quienes quedan sujetos a los organismos de previsión institucionales según el artículo 1° de la ley N° 18.458, el traspaso de imposiciones hacia estos últimos debe ser total, mientras que en el caso de los que cotizan por dos o más empleadores, exclusivamente deben transferirse las que se relacionen con los desempeños enumerados en la disposición recién mencionada. Ahora bien, dado que el interesado insiste en que paralelamente al cargo que sirvió como contratado en la referida institución policial entre los años 2005 a 2015, habría realizado labores docentes por las cuales cotizó en el sistema de capitalización individual -circunstancia que no es posible aseverar de lo informado por la Superintendencia de Pensiones-, lo que habría dado origen a dos líneas previsionales distintas, procede que esa dirección analice nuevamente los antecedentes del señor Ríos Hernández en tal sentido. De este modo, y en el evento que lo manifestado por el reclamante sea efectivo, DIPRECA tendrá que efectuar las gestiones necesarias a fin de devolver a su cuenta individual todas aquellas cotizaciones derivadas de funciones paralelas que no se relacionen con labores realizadas en la Policía de Investigaciones de Chile, de manera de dar cabal cumplimiento a la jurisprudencia de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Superintendencia de Pensiones y al señor Ríos Hernández. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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