Dictamen N° 4828/2014
N° 4.828 Fecha: 21-I-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.974, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que absuelve a los funcionarios que indica al término del sumario ordenado instruir conforme a las observaciones contenidas en el dictamen N° 5.869, de 2013, de este origen, que concluyó que esa autoridad debía arbitrar las medidas para regularizar la licitación pública de que se trata y su respectiva adjudicación, sin perjuicio de determinar las responsabilidades administrativas que fueren procedentes, luego de observar una serie de irregularidades vinculadas al aludido proceso de contratación. Sobre el particular, es del caso anotar que la vista fiscal de fojas 673 a 676, aduce como causal para absolver a los servidores que allí se individualizan, la circunstancia que el incumplimiento de sus obligaciones como integrantes de la Comisión de Apertura Electrónica y Evaluación de Ofertas para Licitación Pública, se debió a su falta de experiencia, de preparación y de tiempo para analizar las materias sometidas a su conocimiento, agregando, para fundar su propuesta, la ausencia de dolo en su actuar y la inexistencia de perjuicio fiscal como consecuencia del desarrollo de sus funciones. Del análisis del expediente respectivo, particularmente de los documentos relativos a la propuesta aludida y de las propias declaraciones de los funcionarios que integraban la comisión constituida para los efectos de estudiar y evaluar esos antecedentes, es dable colegir que esos servidores no desempeñaron las labores encomendadas con la debida acuciosidad, diligencia y cuidado, razón por la cual, a cada uno de ellos el fiscal le formuló los cargos que rolan a fojas 434 y siguientes y 569 y siguientes, respectivamente, sin que sea posible apreciar, de las defensas esgrimidas, circunstancias que los eximan de la responsabilidad que les asiste en los hechos investigados. En este sentido, es menester considerar que los argumentos que se aducen en la aludida vista fiscal, en cuanto a que la superioridad habría subsanado las observaciones descritas en el dictamen precedentemente citado, regularizando el proceso licitatorio e instruido el sumario respectivo, o los otros factores de carácter personal de los inculpados, como son la falta de experiencia y de preparación en las materias sometidas a su conocimiento, o que no ha existido dolo en su actuar y la inexistencia de perjuicio fiscal, no constituyen un fundamento para descartar la responsabilidad de los involucrados, sino que, por el contrario, la circunstancia que el servicio tuviera que corregir determinadas situaciones, confirma la existencia de las infracciones advertidas. Asimismo, cabe destacar que la resolución en trámite, no expone los motivos, distintos a los contenidos en el informe del fiscal, que justifiquen la decisión de absolver a los inculpados en el proceso disciplinario en estudio. Por otra parte, atendido que la superioridad informó que adoptó medidas para reforzar el control que existe sobre los procesos de licitación y adquisiciones -según aparece en el dictamen N° 30.230, de 2013, de este origen-, es del caso hacer presente que igualmente debe ponderarse la responsabilidad que le asiste a la jefatura del Departamento de Adquisiciones en los hechos indagados, en atención a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 64 de la ley N° 18.834, en virtud de las cuales las autoridades y jefaturas deberán ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, y velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio, a fin de que se disponga la reapertura del anotado proceso disciplinario y se complete la investigación, ya que existen indicios que permiten establecer la responsabilidad administrativa correspondiente en los hechos de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República