Dictamen N° 5869/2013
N° 5.869 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Cuellar Mancilla, socia de Juan Carlos Wienecke y Cía. Limitada, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del proceso de licitación pública para la contratación de seguros de inmuebles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, ID N° 618923-20-LP12. Al respecto, señala que el oferente adjudicado en la licitación habría presentado una boleta de garantía de seriedad de la oferta tomada por una persona jurídica diferente, y que además, habría informado una experiencia ajena. Finalmente, agrega que, a su juicio, no habría cumplido los requisitos técnicos señalados en las bases de la licitación. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que la comisión de evaluación de la licitación declaró inadmisible la oferta presentada por el corredor de seguros Juan Carlos Wienecke y Cía. Limitada, por no cumplir con la aclaración solicitada en el portal, en el sentido de acreditar con la documentación pertinente, la prestación del servicio de seguro de inmuebles fiscales, por la compañía de seguros que el oferente representaba en la propuesta pública, Chartis Chile Compañía de Seguros Generales S.A.. En relación con la materia, es necesario señalar que, según dispone la letra b) del número 2, de las bases administrativas de la señalada licitación, aprobadas por la resolución exenta N° 6.479, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, las compañías de seguros podían presentarse representadas por un corredor de seguros, debidamente autorizados por escritura pública. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se puede consignar que el oferente don Alex Joel Ochoa Contreras actuó en representación de BCI Seguros Generales S.A. y, por su parte, la sociedad recurrente lo hizo por Chartis Chile Compañía de Seguros Generales S.A., la que le confirió un mandato especial para representarla en esta licitación específica. En armonía con lo anterior, los oferentes entendieron que actuaban por cuenta de un tercero, como lo confirma la circunstancia de que ambos presentaron las respectivas boletas de seriedad de las ofertas, extendidas a nombre de la compañía de seguros que cada uno representaba. Por lo mismo y siguiendo similar criterio, las exigencias destinadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos debían referirse a la respectiva compañía de seguros, la que sería, en definitiva, en quien se radicarían los derechos y obligaciones emanados del contrato, razón por la cual los certificados para acreditar experiencia, debían emanar de ella. De este modo, si en la aplicación práctica de las bases administrativas, ambos oferentes presentaron las boletas de seriedad de la oferta emitidas por sus respectivos mandantes, consecuentemente, debían presentar los antecedentes relacionados con la experiencia, asimismo, referidos a las compañías de seguros representadas, lo cual, en efecto, hizo la adjudicataria, a diferencia de la recurrente, que exhibió antecedentes de su propio desempeño como corredora de seguros. Sin perjuicio de lo expresado, se advierte que las copias de pólizas de BCI Seguros Generales S.A., presentados por la adjudicataria para acreditar la experiencia de dicha compañía, habían sido emitidas por el corredor de seguros Juan Carlos Wienecke y Cía. Limitada, circunstancia respecto de la cual no compete pronunciarse a esta Contraloría General, sino a la Superintendencia de Valores y Seguros. De este modo, cabe concluir que la declaración de inadmisibilidad dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto del oferente Juan Carlos Wienecke y Cía. Limitada, se ajustó a derecho. Ahora bien, en lo concerniente a las infracciones a las bases técnicas en que habría incurrido la adjudicataria en su oferta, cabe manifestar que, revisado el texto de dicha propuesta, se advierten las siguientes discordancias, contenidas en el acápite “Garantías de Suscripción” de la propuesta: -Expresa que “Para los adicionales de riesgos de la naturaleza se excluyen los bienes al aire libre”, en circunstancias que el numeral 3.3 de las Bases Técnicas previene que “Las coberturas de riesgos de la naturaleza no deberán tener restricción en cuanto a la ubicación de los bienes, subterráneos, al aire libre (en el entendido que están diseñados para estar al aire libre)”. -Indica que “Se excluye punto 3.2 de las bases con respecto a valores a asegurar”, el cual precisa que los montos asegurados corresponderán a la mejor estimación del “valor de reposición a nuevo” que el asegurado tenga sobre los bienes y en caso de siniestro se considerarán a primera pérdida y se indemnizarán hasta el “valor a nuevo” de los bienes, sin sujeción a prorrateo alguno. Asimismo, el acápite “Valor de reposición a nuevo para edificios de hasta 10 años de antigüedad” precisa que se conviene en indemnizar el “valor de reposición a nuevo” a edificios cuya antigüedad sea igual o menor a 10 años de construcción. Al respecto, es dable manifestar que no procede que un proponente excluya una estipulación de las bases, a menos que las mismas lo autoricen; en tal sentido, esta Entidad de Control disiente del informe de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas cuando señala que “se trata de una cláusula especial que expresa que no es posible tasar con valor de inmueble nuevo a un inmueble de antigüedad superior a diez años”, sin que ello implique que dichos inmuebles “quedarían fuera del contrato de seguro, como al parecer erróneamente entiende el reclamante”, por cuanto de las Bases Técnicas citadas se constata que precisamente lo que se exige es la reposición en “valor a nuevo” sin límite de tiempo, contrariamente a lo que pretende el oferente adjudicado. -Agrega que los “Gastos de reconstrucción de archivos no aplica a documentos y/o archivos electrónicos”, con lo cual estos quedan excluidos de la cobertura, no obstante el numeral 3.11 de las Bases Técnicas señala que la póliza deberá amparar los gastos que sean consecuencia de un evento cubierto por ella, como ocurre con los “Documentos y/o archivos electrónicos y datos”, a que se refiere su letra b). Finalmente, es necesario acotar que el numeral 9.3 de las Bases Administrativas de la licitación puntualiza que “Los proponentes que no presenten o presenten algo distinto o presenten incompleta su oferta a lo requerido en las Bases Técnicas, (…) será declarada inadmisible su oferta”. Por lo tanto, esta Contraloría General cumple con informar que la adjudicataria no dio íntegro cumplimiento a las Bases Técnicas, limitando las coberturas requeridas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por lo cual debió, asimismo, declararse inadmisible su oferta. En consecuencia, esa Subsecretaría deberá arbitrar las medidas para regularizar el proceso licitatorio de la especie, sin perjuicio de determinar la concurrencia de las responsabilidades administrativas que fueren procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República