Dictamen N° 48325/2014
N° 48.325 Fecha: 30-VI-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Coquimbo, mediante la cual solicita un pronunciamiento en relación con la procedencia de que esa entidad edilicia adquiera entradas para partidos de fútbol profesional como una forma de promover el deporte y la recreación en la comuna. Se añade, en el informe de la asesoría jurídica municipal, que la compraventa y entrega de las indicadas entradas debería efectuarse en el contexto de la ejecución de un proyecto a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario, aunque no especifica al efecto la manera en que se realizaría su distribución entre la comunidad local. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias están facultadas para desarrollar funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación, y que conforme con el artículo 3°, letra c), del mismo texto legal corresponde a aquellas en el ámbito de su territorio, entre otras tareas privativas, la promoción del desarrollo comunitario. En concordancia con lo anterior, el cuerpo normativo citado regula en diversas disposiciones el ejercicio de esta labor, según es dable colegir de los artículos 1°; 4°, letra l); 6°, letra a); 7° y 22, letra c), preceptos todos que permiten sostener que a las municipalidades les corresponde cumplir, entre otras, funciones relacionadas con el desarrollo y promoción de la comunidad organizada. En este sentido, las entidades en comento están facultadas por ley para administrar programas sociales y culturales y los proyectos derivados de estos, los que, de acuerdo con el precitado artículo 22, letra c), de la ley N° 18.695, debe proponer y ejecutar la unidad de desarrollo comunitario, pudiendo realizar en este contexto actividades destinadas a fomentar, en lo que importa, el deporte, la recreación, el turismo, la educación y la cultura, en beneficio de los habitantes de la comuna. Pues bien, en tal contexto, es factible que la mencionada municipalidad ejecute un plan de promoción del deporte y la recreación, abierto a la comunidad organizada, en el cual contemple, entre otras actividades, la asistencia a partidos de fútbol profesional, siendo de cargo del ente edilicio la adquisición de las correspondientes entradas para ser distribuidas entre las agrupaciones que estén participando en el indicado proyecto, ya que al materializarse dichas acciones se promueve y fortalece el desarrollo comunitario local que en forma prioritaria deben abordar los municipios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.520, de 2000). Precisado lo anterior, cumple señalar que, en cuanto a la adquisición de las referidas entradas, la Municipalidad de Coquimbo deberá observar lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.695 -en lo relativo a la forma en que deben efectuarse los contratos municipales-, y en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cabe precisar que el municipio deberá adoptar los pertinentes resguardos con el objeto de garantizar que el programa de que se trata regule detalladamente la modalidad de distribución de las entradas, y los criterios que se utilizarán tanto para su reparto a las organizaciones como los que estas emplearán al entregarlas a los beneficiarios, asegurando la transparencia y la probidad en todo el procedimiento, así como un acceso igualitario y equitativo de aquellos a los boletos en comento. Por lo tanto, en la medida que la adquisición de entradas a partidos de fútbol profesional se efectúe en el marco de la implementación de un programa de la Municipalidad de Coquimbo destinado a promover el deporte y la recreación en la comuna, esto es, en cumplimiento de funciones propias de la entidad edilicia, no se advierte inconveniente jurídico en su materialización en los términos indicados en el presente oficio, procediendo que el municipio adopte las medidas que resulten del caso a fin de velar por el efectivo cumplimiento del objetivo de dicha iniciativa. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República