Dictamen CGR

Dictamen N° 48337/2014

2014-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, considera un máximo de 24 años de tiempo computable y no corresponde la devolución de las imposiciones que exceden ese lapso y los beneficios de la ley N° 20.734, en la situación que indica
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Dictamen N° 28543/2016
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N° 48.337 Fecha: 30-VI-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Guillermo Luis Mellado Díaz, RUN N° 5.803.867-9, quien solicita el desahucio mencionado en el epígrafe, en su calidad de exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, por el tiempo desempeñado entre el 1 de enero de 1974 y el 30 de junio de 2013. Además, requiere un pronunciamiento sobre la devolución de las cotizaciones previsionales que indica, y su derecho a los bonos de la ley N° 20.734. Al respecto, cumple con manifestar que el desahucio impetrado fue otorgado al recurrente mediante la liquidación giro N° 1475, de 2013, de este origen, como exadministrativo, grado 12, de la escala única de sueldos, del citado servicio, por un monto de $ 6.970.104, equivalente a veinticuatro mensualidades, lo que constituye el máximo a considerar en dicho beneficio, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Por su parte, no cabe la devolución de las imposiciones efectuadas para el desahucio por el período que excede los veinticuatro años, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de esta procedencia, dichas cotizaciones se incorporan a un fondo común, motivo por el cual no es posible su retiro; y tampoco procede la devolución de las cotizaciones pagadas para jubilación, ya que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones que facultaban a los imponentes para pedir, al momento de su desafiliación o retiro, la restitución de las erogaciones destinadas al financiamiento de pensiones. En lo que atañe a los bonos de la ley N° 20.734, se debe señalar que, de conformidad a los artículos 3°, 4° y 11 de dicho texto legal, estos rigen para los funcionarios o exservidores beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882, que cumplan, además, con los requisitos que se indican en esas disposiciones, entre ellos, encontrarse afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, exigencia que no satisface el recurrente ya que estaba adscrito al antiguo régimen previsional. Por lo tanto, se desestima la petición del señor Mellado Díaz. Transcríbase a la Contraloría Regional Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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