Dictamen CGR

Dictamen N° 48361/2011

2011-08-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Descuentos efectuados a pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la Armada de Chile, exonerado político, se ajustan a derecho

N° 48.361 Fecha:01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Telésforo Arturo Monje Alarcón, ex funcionario de la Armada de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de los descuentos que indica, efectuados a su pensión no contributiva, por gracia. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con señalar que las deducciones aludidas por el recurrente las efectúa la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, detalló las normas legales que las fundamentan. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, que al solicitante le fue otorgada una pensión no contributiva, por gracia, mediante la resolución N° 1.114, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a partir del 1 de noviembre de 1998. Dicho lo anterior, debe consignarse que, según el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.234, el personal de las Fuerzas Armadas al que se le hubiere dispuesto o concedido el retiro durante el lapso y por las causas que señala, puede solicitar y obtener los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de ese cuerpo legal, incluida la pensión no contributiva, por gracia, la que, conforme al inciso cuarto del artículo en comento, se considera de retiro para todos los fines legales. Agrega el inciso final del referido artículo, que las pensiones otorgadas conforme a él, estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten. Por otro lado, el inciso cuarto del artículo 6° de la antedicha ley, previene, en lo que interesa, que la pensión se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente. De acuerdo a las normas antes referidas, es dable entender que, desde el momento en que el ocurrente tuvo derecho a que se le enterase la prestación no contributiva concedida en su favor, esto es, el 1 de noviembre de 1998, ésta ha quedado afecta a todas las deducciones que jurídicamente CAPREDENA deba realizar en ella. En tal sentido, corresponde señalar que el D.F.L. N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó la Ley Orgánica de CAPREDENA, modificado por el D.L. N° 2.762, de 1979, preceptúa, en su artículo 5°, que el Fondo de dicha Caja se formará, entre otros ingresos, con un descuento mensual del 6% sobre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio de ella, decretadas con posterioridad a la vigencia del D.L. N° 714, de 1925. A su turno, el decreto N° 265, de 1977, del antedicho Ministerio, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 12.856, señala en su artículo 7°, N° 2, que para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa de los pensionados, entre otros beneficiarios, se establece un Fondo que se forma con diversos aportes, incluida la imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por CAPREDENA. Enseguida, es del caso hacer presente que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 19.442, de 2009, de este origen, el Fondo Revalorizador de Pensiones creado por la ley N° 16.258, y modificado por el D.F.L. N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra plenamente vigente, subsistiendo también el descuento del 0,5% aplicable sobre las pensiones y montepíos que pague CAPREDENA. Finalmente, cumple anotar que, de acuerdo al artículo 216, letra b) del D.F.L. N° 1, de 1968, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, y vigente acorde lo dispone el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos de la precitada Cartera Ministerial, el Fondo de Desahucio se forma, entre otros, con una imposición del 5% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional, la que se efectuará hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició aquellas establecidas en la letra a) de ese mismo artículo , lo cual ocurrirá, en la especie, el 2 de agosto del 2015, según lo indicado en la referida resolución N° 1.114, de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los descuentos aplicados a la pensión no contributiva del solicitante se ajustan a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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