Dictamen CGR

Dictamen N° 48364/2012

2012-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto N° 2, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece disposiciones para el nombramiento y concurrencia de alumnos a los programas de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos para el año 2012, haciendo presente que dicho acto administrativo ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso

N° 48.364 Fecha: 08-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 2, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se establecen disposiciones para el nombramiento y concurrencia de alumnos a los programas de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos para el año 2012, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el citado acto administrativo se ha remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictado el 2 de marzo de 2012. La demora señalada implica una infracción, tanto a lo establecido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referido al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos (aplica dictámenes N°s. 29.179, de 2009, y 46.566, de 2011). Por otra parte, cabe advertir que las referencias que se efectúan a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los números 2 y 3 de los vistos y de la parte resolutiva, respectivamente, deben entenderse realizadas a los actuales artículos 26 y 27, letra b), en ese orden, de dicho cuerpo estatutario, según su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, la alusión que se hace a la normativa educacional en el número 3 de los vistos, se entiende efectuada al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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