Dictamen CGR

Dictamen N° 48383/2012

2012-08-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de contratar por trato directo a ex funcionario acogido a los beneficios de la ley 20374
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N° 48.383 Fecha: 08-VIII-2012 La Directiva de la Asociación Norte de Funcionarios de la Universidad Arturo Prat solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia y efectos de la contratación de don Teobaldo Paredes Cataldo efectuada por la Universidad Arturo Prat, en circunstancias que éste percibió los beneficios que consigna la ley N° 20.374, por lo que se habría vulnerado lo previsto en el artículo 8° de ese texto legal. Requerido su informe, el Rector de la aludida Casa de Estudios manifiesta que el 1 de abril de 2011 se contrató al indicado ex servidor para la prestación de servicios personales especializados, mediante trato directo, por un periodo de nueve meses, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, y demás disposiciones pertinentes de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, invocando la causal contemplada en la letra m) del numeral 7° del artículo 10 de ese ordenamiento reglamentario, por lo que expone no se ha contravenido precepto alguno. Sobre la materia, conviene recordar que el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 20.374 -normativa que faculta a las universidades estatales a fijar un mecanismo de incentivo al retiro para los funcionarios y concede otros beneficios-, dispone que el personal que acceda a ellos no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha de reingreso. Ahora bien, de acuerdo al criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 37.342, de 2010, la prohibición contenida en la norma precitada pretende desincentivar el retorno del funcionario que accedió a esas franquicias a alguna de las entidades públicas a que alude, con el objeto de impedir que éste vea incrementados sus ingresos con recursos provenientes de esas entidades. Precisado lo anterior, corresponde ahora determinar si la contratación realizada en virtud de la ley N° 19.886 y su reglamento, constituye una trasgresión al anotado artículo 8°. En este contexto, resulta útil señalar que la letra m) del numeral 7° del artículo 10 del citado decreto N° 250, de 2004, indica que procede el trato directo respecto de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de ese mismo texto reglamentario. Por su parte, el artículo 105, N° 2, de dicho reglamento define ese tipo de prestaciones como aquellas cuya realización supone una preparación en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste sea experto, tenga conocimientos o habilidades muy específicas, como ocurre, por ejemplo, con los proyectos de arquitectura, arte o diseño, o bien con capacitaciones con especialidades únicas en el mercado, proyectos tecnológicos o de comunicaciones sin oferta estándar en ese medio, de lo que se desprende que dicho servicio consiste en ejecutar un proyecto o tarea muy puntual y acotada en el tiempo. A continuación, el inciso segundo del artículo 106 consigna que la resolución que autorice esa clase de trato directo deberá expresar los motivos que lo justifican, la clasificación de una labor como especializada y las razones por las cuales dichas funciones no pueden ser realizadas por personal de la propia entidad, añadiendo el inciso tercero del artículo 107, que dicho acto deberá señalar, en el caso de las prestaciones de que se trata, a su vez, “la justificación de su idoneidad técnica y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, la que deberá publicarse en el Sistema de Información.” Ahora bien, en el caso de la especie, el señor Paredes Cataldo, luego de acogerse a los beneficios contemplados en la ley N° 20.374, fue contratado para un cometido genérico de índole profesional, esto es, un servicio personal similar al que realizaba como funcionario público antes de percibir el referido incentivo al retiro, el que no reviste el carácter de un servicio personal especializado y que puede ser realizado por un servidor público. De esta manera, el contrato en análisis vulneró la finalidad buscada por el legislador al establecer la mencionada prohibición, por cuanto impide el proceso de renovación y modernización permanente del conocimiento que debe darse al interior de una Universidad, de acuerdo a lo señalado en el mensaje de dicho cuerpo legal. Además, cumple con exponer que no se ha acompañado la resolución fundada que, de acuerdo al artículo 49 del reglamento de la anotada ley N° 19.886, debe autorizar el trato o contratación directa, no pudiendo, en consecuencia, acreditarse la circunstancia que permite efectuar tal contratación. Del mismo modo, es necesario hacer presente que el acto administrativo que aprobó el contrato no incluye la correspondiente imputación presupuestaria, incumpliéndose el mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Atendido lo expuesto, es dable concluir que la indicada convención no se ajustó a derecho, de manera que la Universidad Arturo Prat deberá instruir el correspondiente sumario con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que hubiesen estado involucrados en la contratación objetada, informando a la Contraloría Regional sus resultados, sin perjuicio de adoptar las medidas dispuestas en el artículo 8° de la ley N° 20.374. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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