Dictamen CGR

Dictamen N° 48391/2011

2011-08-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre fecha de reliquidación de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase
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N° 48.391 Fecha : 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Hernán Saldivia Arteaga, ex Suboficial del Ejército de Chile, para solicitar que se modifique la fecha de reliquidación de su pensión por inutilidad de segunda clase, pues, a su juicio, ésta debe ser otorgada desde su retiro de la referida Institución Castrense, hecho ocurrido el 28 de febrero de 2007, y no desde la data de la respectiva solicitud de cambio de causal de cese de servicios. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 334, de 2007, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió la pensión de retiro de que se trata, fijándose su monto mensual en $ 735.683.-, a partir del día siguiente al cese de sueldo de actividad. Luego, la Comisión de Sanidad del Ejército, mediante la resolución N° 278, de 2010, informó, previa solicitud del reclamante, recepcionada el 13 de mayo de 2010, que, a la fecha de su licenciamiento, éste presentaba una patología clasificada como artrosis de grandes articulaciones no susceptibles a tratamiento quirúrgico reparador con incapacidad funcional mayor de 30%, enfermedad invalidante de carácter permanente, que le ha producido la pérdida de su capacidad para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, correspondiéndole una inutilidad de segunda clase. Como consecuencia de lo anterior, se dictó la resolución N° 1.392, de 2010, de la Subsecretaría informante, por la que se cambió la causal de retiro, por la de inutilidad de segunda clase y se reliquidó la pensión del peticionario, fijándose su valor en $ 1.821.659.-, a partir del 13 de mayo del mismo año. En lo que respecta al requerimiento del solicitante, en cuanto a reliquidar la pensión en estudio a partir de la data de su licenciamiento, es útil hacer presente que el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente vigente, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Agrega la norma, que lo mismo se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío. A su vez, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 10.538, de 7 de marzo de 2008, concluyó que debe entenderse que a partir de la data del retiro se hace exigible el derecho a solicitar la modificación de la pensión por el cambio de la causal de cese a inutilidad de segunda clase por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente y, en consecuencia, desde ese momento comienza a computarse el plazo de un año previsto por el citado artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, para pedir la calificación de la salud, que justifica la mencionada solicitud y el consiguiente beneficio previsional, procediendo su pago desde la fecha del retiro si tal requerimiento se efectuare dentro del año, y desde la solicitud si se pide con posterioridad, lo que significó un cambio en el criterio utilizado hasta entonces. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el recurrente cesó en su desempeño a contar del 28 de febrero de 2007, solicitando la modificación de la causal el día 13 de mayo de 2010, esto es, después de la entrada en vigencia del precitado oficio N° 10.538, de 2008, por lo que le resulta aplicable el cambio jurisprudencial anotado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con señalar que la fecha a contar de la cual se reliquidó la pensión de que es titular el señor Saldivia Arteaga, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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