Dictamen N° 48440/2009
N° 48.440 Fecha: 2-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Yanet Vidal Riveros, funcionaria de la Oficina Nacional de Emergencia, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago por concepto de incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas en el año 2007, en el Servicio Agrícola y Ganadero. Requerido su informe, la Oficina Nacional de Emergencia ha manifestado, en síntesis, que a la interesada le asiste el derecho a la percepción del beneficio en cuestión, debiendo ser solventado por el organismo en el cual cumplió efectivamente las aludidas metas. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al Servicio Agrícola y Ganadero el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de las cuotas trimestrales a que tendría derecho la recurrente por tal estipendio, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que la asignación en estudio se retribuye a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente laboró en el Servicio Agrícola y Ganadero hasta el día 31 de enero de 2008, servicio en el que cumplió metas de gestión, pasando luego a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Oficina Nacional de Emergencia, de modo tal que sólo alcanzó a prestar labores un mes completo del primer trimestre correspondiente al año de percepción del incremento en análisis -esto es el año 2008- en el primero de los Organismos aludidos, asistiéndole el derecho al pago del incremento en estudio sólo por la aludida mensualidad, y no por las restantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República