Dictamen N° 48451/2016
N° 48.451 Fecha: 01-VII-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña Marcela Melo Rodríguez, mediante la cual requiere un pronunciamiento respecto de la vigencia -en las zonas afectadas por catástrofe señaladas en el decreto N° 150, de 2010, del entonces Ministerio del Interior- del procedimiento simplificado contenido en el artículo transitorio incorporado a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) por el decreto N° 2, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que, según indica, en razón de una interpretación realizada por la profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío (SEREMI) que individualiza, la Dirección de Obras Municipales de Los Ángeles no habría recepcionado expedientes de regularización amparados en esa preceptiva, con posterioridad al día 27 de febrero de 2016. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en su texto vigente, introducido por la ley N° 20.582, preceptúa, en su inciso primero, que “La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe”. Asimismo, que el inciso séptimo del mismo artículo señala que “Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez”. Luego, que el artículo transitorio de la ley N° 20.582 establece, en su inciso primero, y en lo que atañe, que “Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo Nº 150, y su prórroga, contenida en el decreto supremo Nº 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables”. Enseguida, que el inciso segundo del recién indicado precepto señala que “Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1º de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”. A su vez, es dable anotar que a través del decreto N° 67, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se prorrogó la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 116 bis D) de la LGUC, en relación a las zonas de catástrofe declaradas por el mencionado decreto Nº 150, de 2010, y su prórroga, en lo que resultare pertinente, por un plazo de dos años desde la publicación de dicho decreto, la que se verificó el día 3 de julio de 2014. Por su parte, cabe manifestar que mediante el citado decreto N° 2, de 2011, se incorporó a la OGUC un artículo transitorio que instauró un procedimiento simplificado aplicable a permisos de edificación y recepciones definitivas de viviendas unifamiliares que se soliciten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe por el nombrado decreto N° 150, de 2010, dentro del plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de ese decreto, en los términos que indica. Por último, es del caso hacer presente que los números 6 y 7 del artículo 5.1.4. de la OGUC –preceptiva que fue incorporada con anterioridad a la modificación que la ley N° 20.582 introdujo en el ya citado artículo 116 bis D) de la LGUC y al establecimiento del procedimiento simplificado en el artículo transitorio de la OGUC al que se ha hecho alusión en el párrafo anterior- contienen normas y procedimientos especiales aplicables a los permisos para nuevas construcciones y a las regularizaciones de construcciones existentes que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe, respectivamente, señalando un plazo de 6 años, contado desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, para acogerse a dichos procedimientos. Puntualizado lo anterior, es necesario expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que con fecha 11 de marzo de 2016, la referida profesional de la SEREMI, a través de un correo electrónico dirigido a la reclamante, informó, en resumen, que el día 27 de febrero de 2016 “venció la aplicación de los numerales 6 y 7 del artículo 5.1.4 de la OGUC. Lo anterior porque en artículo 5.1.4 se señala que los plazos de aplicación son 6 años, desde la fecha que nos declaró zona de catástrofe”, y que, tanto el procedimiento regulado en el artículo transitorio de la OGUC incorporado por el individualizado decreto N° 2, de 2011, así como las disposiciones del decreto N° 67, de 2014, caducarían el día 3 de julio de 2016. En este contexto, corresponde apuntar que de la preceptiva descrita, en particular del artículo transitorio de la ley N° 20.582, que extendió los efectos del artículo 116 bis D) a las zonas a las que alude el antedicho decreto N° 150, de 2010 -y por tanto al comentado procedimiento simplificado del artículo transitorio de la OGUC, fijándole un nuevo plazo de vigencia de 2 años, posteriormente prorrogado por 2 años más a contar de la publicación del individualizado decreto N° 67, de 2014-, se colige, en concordancia con lo expresado en el oficio N° 149, de 2015, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 281), que la aplicación de esas normas especiales se extiende hasta el día 3 de julio de 2016. Lo mismo cabe concluir acerca de los procedimientos simplificados para la obtención de permisos y regularizaciones normados en los números 6 y 7 del artículo 5.1.4. de la OGUC, siendo necesario precisar que su aplicación será procedente únicamente en los aspectos que no se contraponen con lo prescrito en el comentado artículo 116 bis D) de la LGUC, toda vez que, habiéndose establecido con anterioridad a la publicación de la anotada ley N° 20.582, tales mecanismos de carácter reglamentario, incluyendo su época de vigencia, deben someterse a aquella (aplica criterio contenido en el dictamen N°51.162, de 2014, de esta Contraloría General). Finalmente, en cuanto a lo sostenido por la reclamante en orden a que la información proporcionada por la aludida profesional de la SEREMI, habría inducido a error a la Dirección de Obras Municipales de Los Ángeles, por lo que esta no habría recepcionado expedientes de regularización amparados en el procedimiento del artículo transitorio de la OGUC incorporado por el mencionado decreto N° 2, de 2011, con posterioridad al día 27 de febrero de 2016, es menester señalar que dado de que no se han acompañado antecedentes que den cuenta de aquello, esta Sede de Control no se pronunciará sobre esa alegación. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que la mencionada Subsecretaría ha acompañado a su informe el oficio N° 1.047, de 20 de abril de 2016, de la SEREMI, dirigido a todas las Direcciones de Obras Municipales de la Región del Bío-Bío, en el que dicha entidad -por instrucción de la División de Desarrollo Urbano, motivada, en lo atingente, por múltiples consultas sobre el sentido y alcance de lo dispuesto por la ley N°20.582, así como de lo expresado en la DDU 281, en cuanto a la vigencia de los números 6 y 7 del artículo 5.1.4 de la OGUC- trata la materia en estudio en términos similares a los precedentemente expuestos, y se refiere a la tramitación de los expedientes que hubiesen sido rechazados por dichas unidades municipales, los que, en su caso, debían ser recuperados para pronunciarse respecto de ellos conforme a la normativa vigente. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío y a la anotada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante