Dictamen CGR

Dictamen N° 13932/2017

2017-04-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de lo obrado por la Dirección de Obras Municipales de Santiago en el marco de una solicitud de regularización de una construcción existente dañada en zona declarada afectada por catástrofe

N° 13.932 Fecha: 21-IV-2017 El señor Pedro Salinas Romero, reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago (DOM), por haber rechazado -a través de su oficio N° 1.861, de 2016 y no obstante lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en su oficio N° 4.906, de igual anualidad-, su solicitud de 6 de octubre de ese mismo año, para regularizar la construcción que indica, emplazada en calle San Diego de esa comuna, en el marco del artículo 5.1.4., N° 7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en atención a que el último plazo para el ingreso de expedientes acogidos a ese procedimiento había vencido. Expone el recurrente, que si bien con fecha 3 de julio del año 2016 expiraba el plazo para ingresar las antedichas peticiones, dado que ese día era domingo, presentó al día hábil siguiente la nombrada solicitud a la DOM, la que fue rechazada, devolviéndose el pertinente expediente, pues, a juicio de esa unidad, el plazo se encontraba vencido. Luego de ello consultó a la SEREMI, la que manifestó, mediante el aludido oficio N° 4.906, que el plazo de vigencia al cumplirse en un día domingo, se entendía prorrogado al día hábil siguiente e instruyó a la DOM que arbitrara las medidas tendientes a regularizar los hechos denunciados. Recabados sus pareceres, la SEREMI reitera lo indicado en el antedicho oficio, en tanto que la individualizada municipalidad expresa que lo anotado en el referido oficio N° 1.861, constituye un “error involuntario”, por lo que estima que de ingresar el interesado nuevamente su expediente, esa solicitud será revisada de acuerdo a las normas vigentes a la época en que debió haber sido recibida a tramitación. Sobre el particular, cabe señalar, en resumen, que por el dictamen N° 48.451, de 2016, de este origen, se manifestó, en lo que interesa, que la aplicación del citado N° 7 del artículo 5.1.4. de la OGUC -que contiene normas y un procedimiento especial aplicable a las regularizaciones de construcciones existentes que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe, siempre que la edificación que se regularizara hubiera sido dañada por la catástrofe y se efectúen las reparaciones que permitan cumplir con las normas indicadas en ese artículo-, se extendía hasta el día 3 de julio de 2016. Asimismo, se consignó en aquel que, a juicio de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, los expedientes que hubiesen sido rechazados por las Direcciones de Obras por estimar que el anotado plazo había vencido, debían ser recuperados para pronunciarse respecto de ellos conforme a la normativa vigente. Puntualizado lo anterior, es menester precisar que de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente de los correos electrónicos acompañados- se aprecia que la DOM el día lunes 4 de julio de 2016, rechazó el ingreso del expediente no obstante que el requirente hizo presente la circunstancia de que el último día de vigencia para aplicar el apuntado procedimiento de regularización era inhábil, sin que esa unidad de obras hubiese reconsiderado su parecer. Ahora bien, coincidiendo con lo señalado por la SEREMI y en atención a que la referida entidad edilicia expresó que el rechazo de la solicitud de regularización en análisis se debió a un error, esta Contraloría General entiende que la materia planteada se encuentra en vías de solución, de modo que, en el evento de que el peticionario reingrese el aludido expediente, la DOM deberá pronunciarse a su respecto conforme a la normativa vigente al día 4 de julio de 2016. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el inmueble de que se trata, se emplaza en la Zona de Conservación Histórica E7 - Av. Matta, del Plan Regulador Comunal de Santiago -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la SEREMI y modificado, en lo que concierne, por el decreto alcaldicio sección 2ª, N° 4, de 2014, del mencionado municipio-, y que acorde con lo establecido en el decreto N° 210, de 18 de julio de 2016, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al “Barrio Matta Sur”, también se ubica en esa área de protección. Además, es dable anotar, por una parte, que según el citado N° 7 del artículo 5.1.4., las regularizaciones previstas en ese numeral se sujetan al cumplimiento de las normas urbanísticas relativas, en lo que atañe, a áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural y, por otra, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.000, de 2016, de este origen, los recursos de valor patrimonial cultural definidos o reconocidos en los instrumentos de planificación territorial o declarados al tenor de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, se entienden comprendidos en el artículo 10, letra p) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que la ejecución en ellos de obras, programas o actividades debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental o contar con la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 92.337, de 2016, de este Órgano Contralor). En ese contexto, si el ocurrente reingresa el expediente en comento a la nombrada unidad municipal, procede que la DOM al momento de efectuar su revisión tenga presente los aspectos indicados precedentemente. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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