Dictamen CGR

Dictamen N° 48473/2009

2009-09-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Tope de 11 meses de indemnización establecido en el art/73 de la ley 19070 no rige respecto de los profesionales de la educación a los que se les haya suprimido total o parcialmente sus horas, cuando hubieren sido traspasados desde un municipio a otro, sin solución de continuidad, debiendo en tal caso la municipalidad derivada computar, para calcular el monto de esa indemnización, todo el tiempo que el profesional hubiere servido en la municipalidad de origen, siempre y cuando el desempeño en esta última haya sido en calidad de titular
Superado por
Dictamen N° 68845/2011
Aplica dictamen 32148/97\nReconsidera parcialmente dictámene

N° 48.473 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.347, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, acogió -en lo que interesa- las peticiones de los docentes Alipio Pacheco Condori, Francisco Peralta Espinosa, Manuel Espinoza Recabarren, Cecilia Roa Muñoz y Freddy Barrera Mejías, respecto al monto de lo pagado por dicho municipio por concepto de la indemnización establecida en los artículos 73 y 77 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, tras suprimirles las horas que servían en esa dotación docente. A su vez, también se han dirigido a esta Entidad de Fiscalización, los mismos profesionales de la educación, solicitando el cumplimiento del citado pronunciamiento En el citado dictamen, este Organismo Contralor señaló, que ese municipio debía proceder a reliquidar los montos de las indemnizaciones de los aludidos profesores, a fin de que se incluyera el tiempo que se habían desempeñado sin solución de continuidad en la Municipalidad de Santiago, ratificando, además, el dictamen N° 46.300, de 2004, que concluyó que el tope de 11 meses de indemnización establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.070, no rige respecto de los docentes afectados con la supresión total o parcial de sus horas, cuando hubieren sido traspasados desde un municipio a otro, sin solución de continuidad. Asimismo, el referido pronunciamiento ante la consulta relativa al derecho que tendrían los afectados con la supresión de horas a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, acompañó fotocopia del dictamen N° 43.101, de 2008, que precisó que los profesionales de la educación afectados por esa causal, prevista en el artículo 72, letra j), del mencionado cuerpo legal, tienen derecho a percibir, además de la indemnización derivada de la aplicación de aquélla, la indemnización por años de servicio que concede y regula el artículo 2° transitorio de igual texto estatutario. El municipio recurrente, en relación con el tope de 11 meses de indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, se limita a reiterar las mismas razones que había expuesto, en su oportunidad, al informar sobre la situación de los interesados -y solicitar la reconsideración del dictamen N° 46.300, de 2004- e indicar que con ello se lo estaría afectando patrimonialmente y, en lo que atañe al derecho a percibir además la indemnización del artículo 2° transitorio de la citada ley, sólo indica que dicha interpretación es arbitraria al afectar su derecho de propiedad sobre los fondos de educación. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del mismo, que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 50.357, de 2008, no cabe sino confirmar, dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46300/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43101/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50357/2008
Aplica dictámenes