Dictamen N° 48485/2011
N° 48.485 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, solicitando la reconsideración del dictamen indicado en el epígrafe, el cual -pronunciándose, a su vez, acerca de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 11.680, de 2010- concluyó, en síntesis, que la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de Providencia, contenida en el decreto N° 2.290, de 2008, no ha previsto expresa y específicamente una fórmula que permita calcular el monto de los derechos por remoción y ruptura de áreas verdes, por lo que esa entidad edilicia no ha podido cobrarlos, aplicando para su determinación la fórmula contemplada en la misma ordenanza para establecer el monto de los derechos por la ocupación de tales áreas. Para fundar dicha solicitud, el municipio insiste en que la fórmula sería aquella prevista en el artículo 25, punto I, N° 5, de la mencionada ordenanza, la cual, no obstante estar referida a la ocupación de los bienes de que se trata, resultaría aplicable también tratándose de su remoción y ruptura, bastando para tal fin sustituir en ella –según añade- el área de ocupación por el área objeto de la remoción y ruptura, sin que, a su juicio, resulte relevante la mantención de otras variables incluidas en esa fórmula -como, por ejemplo, el tiempo-. En relación con la materia, cumple señalar que tal argumento ya fue considerado por esta Contraloría General al conocer de las presentaciones que dieron origen al dictamen cuya reconsideración se requiere en la especie, de manera que, no existiendo nuevos antecedentes de hecho o elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado en dicho pronunciamiento, no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración y ratificar el aludido dictamen N° 70.518, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República