Dictamen N° 48491/2011
N° 48.491 Fecha :01-VIII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Universidad de Tarapacá, por la que ésta solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar a Inversiones Mira Blau S.A., por separado y de acuerdo al valor que actualmente les asigna el contratista, 18 postes de iluminación que instaló en las canchas de tenis y de hándbol, en el marco del contrato a suma alzada que suscribió con dicha sociedad, denominado “Reposición Complejo Deportivo Recreacional Integral-UTA, Región XV”, aprobado por medio del decreto N° 165, de 2009, de esa Casa de Estudios. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en la especie, resulta necesario tener presente que el artículo 4° del decreto N° 205, de 1985, de la Universidad de Tarapacá, Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación -aplicable supletoriamente en virtud de lo señalado en el párrafo final del punto 1, de las Bases Administrativas Especiales que rigieron el contrato en análisis, aprobadas mediante el decreto N° 122, de 2008, de la mencionada institución de Educación Superior-, dispone, en lo pertinente, que “Las propuestas deberán formularse por suma alzada”. A su vez, la letra n) del artículo 5°, del mismo reglamento, define propuesta a suma alzada como “La oferta a precio fijo, en la que tanto las cubicaciones de las obras como los precios unitarios se entienden inamovibles”. En seguida, debe consignarse que, en armonía con lo anterior, el punto 3 de las aludidas bases especiales establece, en lo que importa, que “El financiamiento del contrato será a suma alzada, el valor será expresado en pesos y no se considera intereses o reajuste de ninguna especie”. Añade dicho pliego de condiciones, en su punto 4.2, letra e), también en lo que interesa, que la propuesta económica debe contener el “Presupuesto desglosado por partida, de acuerdo a especificaciones técnicas, indicando nombre, unidad, cantidad, precio unitario y total”. Por otra parte, el artículo 56 del antes indicado reglamento previene, en lo que toca a este pronunciamiento, que los estados de pago se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto contratado. Finalmente, corresponde expresar que de los antecedentes adjuntos se aprecia que, dando cumplimiento a las exigencias precedentemente aludidas, la individualizada empresa presentó su oferta desglosada por partidas, asignando costo cero a las subpartidas iluminación exterior canchas de tenis y hándbol -que incluían la instalación de los postes aludidos-, por estar contenidas dentro de la partida 5.5 “Instalación Eléctrica”, la que se presupuestó por un valor global, de conformidad con lo requerido en el Anexo F del referido pliego de condiciones. En ese contexto, procede, luego, tener en cuenta que en armonía con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 25.086, de 2011, el sistema de pago a adoptar en contratos de construcción de obra a suma alzada supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, de lo que se sigue que si éste contempla partidas de carácter global, las mismas sólo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. Siendo ello así, y considerando que los postes a que se alude en la presentación que se atiende forman parte de una partida definida como global, es menester concluir que su pago sólo puede ser efectuado una vez que esta última se haya ejecutado completamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República