Dictamen N° 25086/2011
N° 25.086 Fecha: 25-IV-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo se ha dirigido a este Nivel Central consultando acerca de la oportunidad en que corresponde pagar las partidas individualizadas como globales, tratándose de un contrato de obra pública a suma alzada regido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Señala que, a su juicio, tales partidas sólo deben pagarse una vez que se encuentran completamente ejecutadas, criterio que sostuvo en su Informe de Fiscalización Final N° 31, de 2009, relativo a la obra “Mejoramiento Borde Costero de Pichidangui, IV Región”. Además, esa Sede Regional ha remitido una presentación por la que don Mario Félix Iglesias Casanueva, en representación, según expone, de la sociedad Constructora Loma Negra Limitada, reclama de lo resuelto por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Coquimbo, en orden a establecer, en armonía con los criterios establecidos por esa Contraloría Regional, que en el caso del contrato de obra a suma alzada “Mejoramiento Caleta Guanaqueros, Coquimbo”, la adjudicataria sólo puede pretender el pago de las partidas globales una vez que estén completamente ejecutadas. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con manifestar que debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y en lo que interesa, las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por administración delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una combinación de estos dos últimos, y que éstas podrán incluir valores pro forma y globales fijos. Asimismo, corresponde considerar que conforme a lo preceptuado en el artículo 154 del mencionado cuerpo reglamentario, también en lo que importa, los estados de pago en contratos a suma alzada o a precios unitarios serán informados por el contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que se establezcan en las bases y que consten en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal. Puntualiza, luego, ese artículo, que los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra. Cabe consignar también que con arreglo al artículo 4, N° 24), del reglamento referido, Presupuesto Oficial es el estudio detallado, efectuado por el Ministerio, de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor. Ahora bien, como es dable advertir, el sistema de pago en los contratos de obra pública a suma alzada supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, de lo que se sigue que si éste contempla partidas de carácter global, las mismas sólo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. En mérito de lo expuesto, y en tanto aplican el criterio referido en el párrafo que antecede, no se advierten observaciones que formular en torno a lo sostenido, en ese sentido, en el señalado informe de fiscalización, y a lo resuelto por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Coquimbo, a propósito de la situación del contrato “Mejoramiento Caleta Guanaqueros, Coquimbo”, siendo menester precisar, acerca de éste último acuerdo de voluntades, que lo dispuesto en las respectivas Especificaciones Técnicas Especiales, en orden a que el pago de la partida global correspondiente a instalación de faenas se realizará en un 80% cuando se complete la instalación de faenas y en un 20% al término de la obra, sólo implica que la solución de dicha partida se difiere en el último porcentaje indicado, mas no que la misma se pague en función de su desarrollo parcial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República