Dictamen CGR

Dictamen N° 48602/2012

2012-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen N° 31.080, de 2011, de la Contraloría General, relativo al cierre de hecho de pasaje con única vía de acceso y salida

N° 48.602 Fecha: 09-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Díaz Palacios y Andrés Ureta Morandé, quienes solicitan se ordene a la Municipalidad de Las Condes el cumplimiento del dictamen N° 31.080, de 2011, de este origen, relativo al cierre irregular del pasaje Martín de Zamora de esa comuna. Al respecto, cabe recordar que este Órgano de Control, pronunciándose sobre una denuncia relativa al cierre del mencionado pasaje, emitió los oficios N°s. 53.972 y 74.901, ambos de 2010, y 299, de 2011, en los que concluyó, en conformidad con la normativa y jurisprudencia administrativa que regía en ese entonces, que era improcedente la existencia de aquel, toda vez que afectaba a un bien nacional de uso público e incidía en un pasaje con una vía de acceso que convergía en una calle principal. Posteriormente, el dictamen N° 31.080, de 2011, atendió una consulta del aludido municipio acerca de los efectos que tendría sobre la situación expuesta precedentemente la entrada en vigencia de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana -publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011-, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho pronunciamiento sostuvo que, atendido que en la especie existía el cierre de hecho de un pasaje con una única vía de acceso y salida y que la ley no contempla restricción en cuanto a la naturaleza de la vía de convergencia, procedía que la citada entidad edilicia arbitrara las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria de dicho cuerpo legal, el cierro se adecuara a la normativa permanente actualmente vigente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes ha informado que el plazo establecido por la ley N° 20.499 para regularizar el cierre existente de conformidad a sus disposiciones, venció sin que ello se haya verificado, motivo por el cual se ha dictado un decreto a fin de proceder a su retiro, añadiendo que, no obstante ello, se encuentra pendiente la respuesta de la entidad edilicia a la solicitud formulada por 17 de los 18 propietarios de los inmuebles ubicados en el pasaje en cuestión, ingresada al municipio el 29 de marzo del presente año, tendiente a obtener la regularización del cierre de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.695 -modificada, en lo pertinente, por el artículo único de la referida ley N° 20.499- concede a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en sus actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. En particular, el artículo 65, letra q), de la ley N° 18.695, en su inciso primero, prevé, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización en comento -la que debe ser fundada y reunir las especificaciones que indica la norma-, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles, o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. A su vez, el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.499 dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. En este contexto, es dable advertir que el plazo para ajustar el cierre existente a la normativa actualmente vigente, venció el 8 de febrero de 2012, sin que conste que ello se haya verificado en la práctica. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 4 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial el decreto sección 1ª N° 1.586, de 30 de abril del mismo año, de la Municipalidad de Las Condes, en el que se ordenó a los propietarios de los bienes inmuebles cuyos accesos se encuentran ubicados al interior del referido pasaje, la demolición y retiro del cierre en comento, medida cuya ejecución se encuentra aún pendiente. Sin embargo, cabe hacer presente que tal orden de demolición y retiro no obsta a que los dueños de esos bienes raíces -o sus representantes-, soliciten a esa entidad edilicia la autorización correspondiente, como ha ocurrido en el caso en comento. En todo caso, el municipio solo podrá acceder a dicho requerimiento previa observancia de la normativa permanente actualmente vigente, y en consecuencia, reuniéndose las condiciones establecidas en los artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695 y en la ordenanza local sobre cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos -aprobada por el decreto sección 1ª N° 3.944, de 18 de octubre de 2011, de la Municipalidad de Las Condes, dictada en cumplimiento del mandato legal contenido en el párrafo tercero del aludido artículo 65, letra q)-, requisitos cuya concurrencia deberá ser verificada por la municipalidad. Ahora bien, es del caso recordar que las municipalidades se encuentran en el imperativo de dar respuesta oportuna a las peticiones que se les planteen en un plazo que no exceda de 30 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.472, de 2012). Precisado aquello, en forma previa a la adopción de cualquier medida tendiente a la ejecución efectiva de la orden de demolición y retiro del cierre en comento, procede que la Municipalidad de Las Condes dé respuesta, a la brevedad, a la solicitud de regularización del mismo, efectuada por los mencionados 17 propietarios de inmuebles ubicados en el pasaje citado, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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