Dictamen N° 48609/2012
N° 48.609 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Díaz Parraguez, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por el no otorgamiento de patente comercial para clínica siquiátrica al arrendatario de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Mujica N° 0285, de esa comuna, atendido a que este no cuenta con recepción definitiva, lo que -según su parecer- no sería obligatorio, debido a que la respectiva edificación data del año 1931. Requerido al efecto, ese municipio señaló que no existe en esa entidad edilicia una solicitud de patente comercial respecto de dicha propiedad ni una solicitud de edificación o de regularización de las correspondientes construcciones. Sin perjuicio de ello, precisa que resulta exigible la citada recepción final en forma previa al otorgamiento de una autorización de ese tipo. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por el artículo 1°, N°1, letra a), de la ley N° 20.494-, en lo que interesa, establece que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, sin perjuicio que tratándose de patentes de profesionales y de sociedades de profesionales no se exigirá permiso alguno. A su vez, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva total o parcial. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 80.005, de 2011, señala que, sin perjuicio de la excepción que indica, para efectos del otorgamiento de patentes definitivas y provisorias, procede que los municipios verifiquen la existencia de recepción definitiva, total o parcial, del inmueble en que se ejerce la actividad gravada, toda vez que dicha actuación constituye uno de los permisos exigidos por el artículo 26, en sus incisos segundo y quinto, respectivamente, del mencionado decreto ley. Luego, acorde con los dictámenes N°s. 14.912, de 2001, y 59.002, de 2008, todas las construcciones que se han erigido después del 14 de febrero de 1929 -fecha en la que entró en vigencia la ley N° 4.563, primera fuente legal de la obligación de obtener un permiso de edificación-, están sujetas al deber de regularización, por cuanto la obligación de los particulares de solicitar el permiso de edificación correspondiente no se extingue por el transcurso del tiempo. En este orden de ideas, cabe precisar que, atendido que las construcciones existentes en el citado inmueble son posteriores a la mencionada data -según consta de los antecedentes acompañados a la presentación de la especie-, estas no pueden ser destinadas al ejercicio de una actividad afecta a patente municipal hasta que cuenten con la correspondiente recepción definitiva, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos legales. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar patente provisoria en las condiciones previstas en el inciso sexto del precitado artículo 26. No obstante lo anterior, cabe recordar que el artículo 5.1.4., punto 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece un procedimiento simplificado para regularizar las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, tramitación que correspondería, en su caso, aplicarse en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y considerando que, según lo informado por la Municipalidad de Ñuñoa, no se ha requerido una solicitud de patente en particular respecto del inmueble indicado, no se advierte irregularidad en la actuación de esa entidad edilicia en relación con la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República