Dictamen CGR

Dictamen N° 48619/2015

2015-06-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de los dictámenes que se indican, por carecer el recurrente de interés en el asunto

N° 48.619 Fecha: 17-VI-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Miguel Urrutia Tobar, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 72.131, de 2014, y 6.505, de 2015, ambos de este origen, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe precisar que el primero de los dictámenes citados se refirió a la irregularidad del convenio de pago celebrado entre la Municipalidad de Llanquihue y don Luis Saavedra González, en el año 2012 -por el que este se comprometió a pagar a esa entidad edilicia la suma de $38.011.472-, en tanto que a través del segundo se rechazó una anterior petición del señor Urrutia Tobar para que se reconsiderara dicho pronunciamiento, requerimiento que fue desestimado por carecer aquel de interés en el asunto. En esta ocasión, indica el recurrente que revestiría la calidad de interesado en el procedimiento, atendido lo dispuesto en los N°s. 2 y 3 del artículo 21 de la ley N° 19.880, ya que él tuvo participación, como abogado externo del municipio, en la elaboración del referido convenio de pago, por lo que al ser cuestionado este último, se está poniendo en tela de juicio su nivel profesional. Al respecto, el artículo 21, N° 2, de la ley N° 19.880, prevé que se consideran interesados en el procedimiento los que, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, situación que no concurre en la especie, toda vez que no se advierte cuál sería la prerrogativa que el señor Urrutia Tobar estima lesionada. Luego, el N° 3 de ese precepto legal establece que la antedicha calidad también la tienen aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la respectiva resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no exista pronunciamiento definitivo, lo que igualmente no acontece en el caso en comento, pues aun cuando pudiera estimarse que el peticionario tiene algún motivo para participar en el asunto, no lo hizo presente en forma oportuna. Por ende, en atención a lo expuesto, y considerando que esta vez tampoco el señor Urrutia Tobar ha acreditado actuar en representación de la Municipalidad de Llanquihue, acorde lo expresado en el artículo 22 del citado cuerpo legal, cumple desestimar su solicitud de reconsideración. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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