Dictamen CGR

Dictamen N° 72131/2014

2014-09-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Llanquihue no resguardó debidamente sus intereses en la suscripción del convenio de pago que indica, afectándose, por su intermedio, negativamente el patrimonio municipal
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N° 72.131 Fecha: 17-IX-2014 Mediante el oficio N° 3.036, de 2014, la Fiscalía Local de Puerto Varas del Ministerio Público, en investigación RUC N° 1201259761-2, por el delito de malversación de caudales públicos y otros, ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento acerca de la regularidad del “Convenio de pago entre Luis Saavedra González con la I. Municipalidad de Llanquihue”, y sus consecuencias para esa entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Los Lagos, ante una denuncia planteada por el entonces concejal del aludido municipio, señor Feliciano Díaz Lemus, realizó una investigación especial y un examen de cuentas respecto de una serie de decretos de pago emitidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, además de los meses de enero a marzo de 2012. La indagatoria practicada dio origen a diversas observaciones que fueron puestas en conocimiento del alcalde de la municipalidad de que se trata, a través del preinforme N° 23, de 2012, con el objeto de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, a cuyo término se dictó el informe de investigación especial de igual número y año. En dichos oficios -en lo que interesa, en sus puntos N°s. 1.1, letra c); 1.2, letra b); y 1.3, letra c)-, la referida Sede Regional objetó ciertos pagos de honorarios, por no haberse acreditado la percepción de los mismos por parte de sus destinatarios ni la prestación efectiva de los servicios correspondientes, constatándose la participación en esos hechos del señor Saavedra González, exdirector de administración y finanzas de la entidad edilicia, quien habría recibido los respectivos recursos. Además, acerca de la totalidad de las situaciones detectadas, en el anotado informe de investigación especial se hizo presente que se iniciaría un juicio de cuentas y se instruiría un sumario administrativo, lo que se concretó mediante el reparo N° 54, de 2013, formulado por la Contraloría Regional de Los Lagos, y la resolución exenta N° 6.278, de 2012, de este origen, respectivamente. En este contexto, y en relación con las observaciones a que se ha hecho mención precedentemente, la Municipalidad de Llanquihue, a través del oficio N° 4193/64/09, de 2012, requirió al aludido exfuncionario el reintegro de los montos involucrados, celebrándose entre ambos el convenio de pago por el que se consulta, en el que este se obliga a enterar al presupuesto municipal, de manera voluntaria, la suma de $38.011.472, en 48 cuotas mensuales, sin reconocer culpabilidad de ninguna especie, sino solo la existencia de un desorden administrativo en el manejo de la documentación respaldatoria mientras estuvo a cargo de la referida unidad. Sobre el particular, debe señalarse que luego de analizadas las estipulaciones de tal acuerdo, se ha podido verificar que si bien en su cláusula quinta se estableció un interés anual con el objeto de incrementar la cifra a reintegrar, no se pactó el reajuste correspondiente, así como tampoco pago adicional alguno a cambio de las facilidades otorgadas, afectándose, por tanto, negativamente el patrimonio de la mencionada entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.601, de 2006). Asimismo, aparece que el municipio no resguardó debidamente sus intereses, por cuanto en el acápite noveno del convenio en comento, no obstante que dejó expresamente a salvo las acciones judiciales tendientes a garantizar su cumplimiento -las que, en todo caso, no consta que se hayan ejercido-, renunció a todas aquellas de naturaleza penal, civil o administrativa en contra del anotado exfuncionario. En relación con ello, conviene recordar que de conformidad con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 26.318, de 2010, de este origen, la máxima autoridad comunal se encuentra obligada a resguardar el patrimonio municipal y a respetar el principio de probidad administrativa, que, en lo pertinente, se expresa en la eficiente e idónea administración de los medios públicos y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero; y 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su vez, cabe hacer presente que en la cláusula séptima del instrumento que se analiza, las partes estipulan que la obligación de reintegro de las sumas respectivas subsana íntegramente las observaciones formuladas por la Contraloría Regional de Los Lagos a que se ha hecho mención de manera previa, lo que no ha resultado procedente, pues el único facultado para levantar dichas objeciones es precisamente ese Organismo Fiscalizador, sin que pueda producir efectos el acuerdo que hayan adoptado los contratantes sobre el particular. De esta manera, entonces, no se ajustó a derecho la forma en que la entidad edilicia suscribió el convenio de pago referido, el que además, según lo previsto en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debió contar con el acuerdo del respectivo concejo municipal, lo que no aparece que se haya verificado. Atendido lo expuesto, la aludida Sede Regional deberá instruir a la Municipalidad de Llanquihue para que adopte las medidas que resulten necesarias a efectos de resarcir el perjuicio patrimonial causado y, en lo sucesivo, evitar situaciones en que no se resguarden debidamente los intereses municipales, como ha ocurrido en la especie. Lo anterior, sin perjuicio que la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Organismo de Control evalúe si los hechos descritos pueden ser incorporados al procedimiento disciplinario que está incoando en el municipio de que se trata, el que se encuentra en tramitación. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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