Dictamen CGR

Dictamen N° 48684/2015

2015-06-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el escalafón de profesionales peritos de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ubicarse a los funcionarios según los años de servicios efectivos que registren en la institución
Aplicado por
Dictamen N° 95743/2015
Confirma dictamen

N° 48.684 Fecha: 17-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Carlos Moreno Morales, María Eugenia Sepúlveda Larenas, Gustavo Yupanqui Estay y la señora María Cristina Molina Bastidas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando de su ubicación en el escalafón de profesionales peritos, realizado acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.785, pues no se les habrían considerado todos sus años de servicios efectivos prestados en la institución. En sus informes, la mencionada entidad expresó de qué manera, en su opinión, debiera aplicarse la referida preceptiva, con el objeto de materializar dicho ordenamiento de sus empleados. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 3° transitorio del citado texto legal, establece, en lo que interesa, que la primera provisión de cargos de profesionales peritos se practicará a través del reencasillamiento de 143 funcionarios titulares del escalafón de profesionales y del encasillamiento de 334 funcionarios a contrata asimilados al mismo escalafón, que hayan sido designados peritos de conformidad al artículo 18 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley, de acuerdo a los años de servicios efectivos que, hasta el año 2014, tengan registrados en la institución. Fluye de lo anterior, que el legislador considera útiles para realizar el aludido ordenamiento de los empleados todos los desempeños que éstos tengan acreditados hasta el 2014, con independencia de la calidad jurídica o del estamento en que se hubiesen prestado, toda vez que en la ley N° 20.785, no se ha fijado ninguna limitación al respecto. Ahora bien, en los antecedentes existentes en este Órgano de Control, aparece que hasta el año 2014, el señor Moreno Morales y la señora Sepúlveda Larenas registran servicios efectivos por 23 años, cada uno; en tanto que el señor Yupanqui Estay posee desempeños en esa institución policial por 22 años y la señora Molina Bastidas acredita 18 años de servicios. Luego, en cuanto a la solicitud de la señora Molina Bastidas, en orden a que se contabilice, para el fin que interesa, el abono de 27 meses que se le concedió como exonerada política, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, cabe recordar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 101.564, de 2014, manifestó, por las razones que allí se expresaron, que ese tiempo únicamente es útil para el cálculo de las pensiones no contributivas de retiro y de sobrevivencia, y para el reconocimiento de trienios, sueldos superiores y asignación de especialidad al grado efectivo, de modo que se rechaza esta petición. Precisado lo anterior, se debe anotar que en la resolución N° 33, de 2015, de esa entidad policial, mediante la cual se materializó el reencasillamiento o encasillamiento de los funcionarios del escalafón de profesionales peritos, según corresponda, aparece que por un error de aquélla, en el caso de los ocurrentes, no se les consideró la totalidad de los servicios que éstos registran en ese organismo, en los términos indicados en el reseñado artículo 3° transitorio, por lo que el lugar en el que fueron situados, no se ajusta a la normativa que rige la materia. En consecuencia, procede que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, disponga la modificación del referido acto administrativo, a fin de subsanar la irregularidad descrita, reubicando a los peticionarios en el aludido escalafón, conforme con los servicios que acrediten en dicha institución. Transcríbase a los recurrentes y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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