Dictamen CGR

Dictamen N° 95743/2015

2015-12-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el escalafón de profesionales peritos de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ubicarse a los funcionarios según los años de servicios efectivos que registren en la institución

N° 95.743 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 48.684, de 2015, de este origen, en el que se determinó que esa entidad debía modificar su resolución N° 33, de 2015, mediante la cual se realizó el reencasillamiento o encasillamiento de los funcionarios del escalafón de profesionales peritos, con el objeto de reubicar en este a los empleados que en ese pronunciamiento se indicaron, según los servicios que acreditaran en ese organismo. Como cuestión previa, cabe reiterar que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.785, establece, en lo que interesa, que la primera provisión de cargos de profesionales peritos se practicará a través del reencasillamiento de 143 funcionarios titulares del escalafón de profesionales y del encasillamiento de 334 funcionarios a contrata asimilados al mismo escalafón, que hayan sido designados peritos de conformidad al artículo 18 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esa ley, de acuerdo a los años de servicios efectivos que, hasta el año 2014, tengan registrados en la institución. De lo expuesto, se advierte que el legislador considera útiles para realizar el aludido ordenamiento de los empleados todos los desempeños que estos acrediten hasta el año 2014, con independencia de la calidad jurídica o del estamento en que se hubiesen prestado, toda vez que en el reseñado texto legal, no se ha fijado ninguna limitación al respecto. Ahora, esa entidad policial plantea que el reencasillamiento de los funcionarios de planta, conforme con lo previsto en el artículo tercero transitorio, inciso cuarto, letra a), en relación con el artículo quinto transitorio, ambos de la ley N° 20.785, se efectuaría en bloque, por estricto orden resultante del escalafón de profesionales vigente a la fecha de publicación de aquella ley. En este sentido, es útil señalar que la regla contenida en la citada letra a), necesariamente debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en las letras b) y c) de tal inciso, esto es, que los empleados titulares de cargos de profesionales que se reencasillen en su mismo grado, ocuparán los primeros lugares en el orden de precedencia de dicho grado y que los cambios de grado que se produzcan a raíz del reencasillamiento se considerarán ascenso, respectivamente. De esta manera, a diferencia de lo sostenido por la Policía de Investigaciones de Chile, no se advierte que la intención del legislador haya sido que el ingreso al escalafón de profesionales peritos, en el caso de los funcionarios titulares, deba realizarse en bloque, toda vez que las mencionadas letras b) y c), contemplan reglas distintas para la ubicación de esos servidores en ese nuevo estamento, en especial, la referida a las posibles promociones que puedan verificarse, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo preceptuado en el inciso primero del reseñado artículo tercero transitorio, que determina los grados de reencasillamiento que corresponde asignar según los tiempos efectivamente desempeñados en esa institución, con independencia de la calidad jurídica o del escalafón en que se hubiesen prestado. Finalmente, cumple con precisar que del estudio del inciso primero del aludido artículo quinto transitorio, invocado por ese organismo, aparece que aquel únicamente prevé que los cargos de los titulares del escalafón de profesionales que se reencasillen en el escalafón de profesionales peritos, se suprimirán por el solo ministerio de la ley. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por la Policía de Investigaciones de Chile ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta oportunidad permitan modificar el dictamen N° 48.684, de 2015, se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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