Dictamen N° 48685/2009
N° 48.685 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Edgardo Arriagada Ascencio, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a incorporar en su pensión de retiro la asignación de máquina, contemplada en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerza Armadas. Requerido su informe, la Dirección General del Personal de la Armada de Chile ha señalado, en síntesis, que al solicitante no le asiste el derecho reclamado, por cuanto en las labores que desempeñó durante su permanencia en la institución -Jefe de Turno y Operador de Oficina Distribuidora de Mensajes-, utilizó ocasionalmente un sistema computacional, como apoyo de su función principal, añadiendo que, además, en forma paralela, cumplió otras tareas que no requieren del uso de un computador, tales como Encargado de Pañol de Banderas, Ayudante de Encargado de Estadísticas, Encargado de Publicaciones, Encargado de Biblioteca Técnica y Didáctica, entre otras. Agrega que, producto de la incorporación y uso de nuevas tecnologías, se determinó, previo estudio, los cargos a los que corresponde la aludida asignación, entre los cuales no se consideró el puesto desempeñado por el interesado, debido a que “no contaba con los perfiles necesarios que ameritaran el pago del mencionado beneficio”. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 45.641, de 2001, 49.392, de 2004 y 36.889, de 2009, entre otros, ha precisado que la bonificación en cuestión procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria. Asimismo, los dictámenes N os 43.234, de 2007, y 32.997, de 2008, de esta Entidad de Control, han indicado que corresponde a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe de la Armada de Chile, es dable concluir que el interesado, en el ejercicio de sus labores, no reunió los requisitos previstos por la norma vigente para reconocer el beneficio de que se trata, por lo que resulta forzoso desestimar su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República