Dictamen CGR

Dictamen N° 22777/2010

2010-04-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero del delegado del personal, pago del sobresueldo por título profesional y de la asignación de máquina, término de contrata y acoso laboral en la ex subsecretaría de Guerra

N° 22.777 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Jiménez Villagra, ex funcionario de la ex Subsecretaría de Guerra, para solicitar un pronunciamiento que determine si el representante del personal ante la Junta Calificadora goza de fuero laboral. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en relación con esta materia, que no existe ninguna disposición legal que confiera esa prerrogativa. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad contemplada en el artículo 34 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual el delegado de personal no será calificado, a menos que lo solicite expresamente, se estableció con la finalidad de garantizar que su actuación en defensa de los empleados no lo perjudique en su carrera funcionaria, lo que no significa que goce de fuero, por cuanto dicho concepto evoca la idea de inamovilidad, cosa que no sucede en la especie. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo por título profesional, aspecto por el que también reclama, se debe indicar que tal materia -esto es, los requisitos necesarios para gozar de este estipendio-, a raíz de una presentación formulada por la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra actualmente en estudio en esta Entidad de Control, por lo que una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento respectivo Respecto de la asignación de máquina, por la que igualmente consulta, es menester señalar que el artículo 185, letra d), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los servidores que en razón del desempeño de sus funciones deban operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores o digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrán derecho a percibir este emolumento. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 48.685, de 2009, entre otros, ha establecido que la asignación de máquina procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, correspondiéndole a la administración activa verificar, en cada ocasión, la concurrencia de las circunstancias señaladas anteriormente y, por ende, ponderar el otorgamiento del aludido beneficio. Tratándose de la decisión de no renovar su designación a contrata, resulta necesario indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de la citada ley N° 18.834, que el cumplimiento del plazo de contratación, produce la inmediata cesación de funciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución N° 1.606, de 2009, de la ex Subsecretaría de Guerra, se prorrogó la designación a contrata del recurrente, a contar del 1 de enero de 2010 y mientras sean necesarios sus servicios, los que en todo caso no podrán exceder del 31 de marzo de esa anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus funciones. De esta manera, el término de los servicios por este motivo, tiene lugar por mandato expreso de la ley, sin que para ello se requiera una manifestación de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no renovar la designación, tal como lo ha declarado esta Contraloría General en su dictamen N° 249, de 2010, entre otros. En las condiciones anotadas, esta Entidad Contralora concluye que el término de funciones de don Luis Alberto Jiménez Villagra, por cumplimiento del plazo de su contratación, se ajustó a derecho, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado por el Servicio. Finalmente, en lo que dice relación con la denuncia de acoso laboral, resulta necesario destacar, de acuerdo con lo expresado en los dictámenes N os 62.881, de 2009 y 8.570, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Fiscalización, que la existencia de situaciones como la que se reclama, debe ser analizada en las instancias judiciales correspondientes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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