Dictamen CGR

Dictamen N° 48688/2009

2009-09-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se refiere a petición de reconsideración de dictamen, que denegó derecho a incorporar la asignación de zona a pensión de retiro por inutilidad de segunda clase
Aplicado por
Dictamen N° 31604/2011
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N° 48.688 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Serguei Aranda Hormazábal, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 14.292, de 2007, y del oficio Nº 60.094, de 2008, ambos de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante el precitado oficio N° 60.094, de 2008, esta Entidad de Control devolvió la resolución Nº 1.211, de 2008, de la Subsecretaría de Marina, por medio de la cual se incorporó la asignación de zona, en el cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase del recurrente, por cuanto se comprobó que el licenciamiento de dicho ex funcionario se dispuso el 1 de junio de 1999, esto es, en una fecha anterior a la emisión del dictamen Nº 37.859, de 2000, el que, modificando la interpretación del artículo 81 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estableció la procedencia de incorporar dicho estipendio en el mencionado beneficio de retiro. Asimismo, se verificó que, al 2 de abril de 2007, data del aludido dictamen Nº 14.292, de 2007, no existían peticiones pendientes del interesado, relativas a esta materia, toda vez que de haber existido, se le habría reconocido el derecho para considerar esa asignación en la pensión en comento. En apoyo de su requerimiento el peticionario, sostiene que a la data de su licenciamiento, se encontraban vigentes los dictámenes N° s 21.333, de 1999 y 18.359, de 1988, de esta Institución Contralora, conforme a los cuales procedería concederle la mencionada gratificación. Al respecto es dable señalar que el dictamen Nº 21.333, emitido el 14 de junio de 1999, que se refiere a la incorporación de la bonificación de salud establecida en el artículo 44 de la ley N° 19.465 en la determinación de las pensiones de retiro por inutilidad de segunda clase, no resulta aplicable al caso en estudio, dado que el término de servicios del solicitante se produjo con anterioridad a dicha data. Ahora bien, en lo que dice relación con el segundo criterio jurisprudencial al que se hace mención, cabe indicar que si bien dicho pronunciamiento estableció, en lo que interesa, que las pensiones de retiro por invalidez de segunda clase se rigen especialmente por el artículo 3° de la ley Nº 18.694, el que dispone que para efectos de fijar los límites máximos que puede alcanzar una pensión de conformidad a los artículos 1° y 2° de dicha ley, se deben considerar las remuneraciones de sus similares en servicio activo, exceptuado el rancho, esta interpretación no incorporó en dicho beneficio las asignaciones y bonificaciones de que disfrutaren los mencionados funcionarios en actividad, como es el caso de la asignación de zona, que sí fue considerada en el dictamen Nº 37.859, de 2000, de esta Contraloría General, reiterado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 14.292, de 2007, del mismo origen, que permitió incluir este último estipendio a quienes se pensionaron con anterioridad al 29 de septiembre de 2000, pero sólo en la medida que la respectiva solicitud de revisión o de reliquidación de la pensión de que se trata se encuentre pendiente de resolución al 2 de abril de 2007, data de vigencia de este nuevo pronunciamiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo procede ratificar lo dispuesto en el dictamen Nº 14.292, de 2007, y en el oficio Nº 60.094, de 2008, ambos de este Organismo Fiscalizador, desestimando la petición del interesado, toda vez que, como ya se mencionó, el licenciamiento del solicitante se produjo en una fecha anterior a la emisión del dictamen Nº 37.859, de 2000, no verificándose, además, que a la emisión del dictamen Nº 14.292, de 2007, hayan existido peticiones pendientes de su parte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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