Dictamen N° 31604/2011
N° 31.604 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain, para solicitar que se incorpore en la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase del ex Sargento 1° de la Armada de Chile, don Vladimir Serguei Aranda Hormazábal, la gratificación de zona, en atención a las razones que invoca. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio no puede ser incrementado con el emolumento de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar latamente la situación previsional del aludido ex servidor, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último el oficio N° 25.661, de 2010, mediante el cual, este Órgano de Control ratificó sus dictámenes N° s. 14.292, de 2007, 60.094, de 2008 y 48.688, de 2009, por cuanto los argumentos esgrimidos no eran suficientes para alterar las conclusiones expuestas en ellos. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que por medio del mencionado dictamen N° 14.292, de 2007, se precisó el sentido y alcance del dictamen N° 37.859, de 2000, indicándose que sólo los funcionarios de las Fuerzas Armadas que hayan cesado en funciones con derecho a pensión por inutilidad de segunda clase, a partir del 29 de septiembre de 2000, fecha de su emisión, pueden incorporar en el cálculo de la respectiva jubilación de retiro la gratificación de zona, en la medida que la solicitud de revisión del beneficio previsional se encuentre pendiente de resolución a la fecha de emisión de ese oficio y que, por cierto, no haya prescrito su posibilidad de pedirla. En este orden de ideas, es necesario hacer presente, una vez más, que si bien es cierto, el plazo de prescripción no se encuentra vencido, no consta que su petición de reliquidación haya estado pendiente a la fecha de emisión del referido dictamen N° 14.292, de 2007, no siendo procedente, por ende, reliquidar su pensión de retiro, con la asignación de zona impetrada. Así las cosas, habida cuenta que la resolución que le concedió su pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, se dictó el 31 de mayo de 1999, no es posible aplicar a su respecto el criterio jurisprudencial del dictamen N° 37.859, de 2000. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Aranda Hormazábal no le asiste el derecho a incorporar en la pensión de retiro, de la que es titular, la gratificación de zona, por no cumplir con los requisitos exigidos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República