Dictamen N° 48704/2009
N° 48.704 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johana Alina Valdés Pizarro, ex funcionaria del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación, pues, a su juicio, aquélla es arbitraria e ilegal, dado que durante el tiempo en que sirvió en aquel recinto hospitalario, habría sufrido un accidente laboral. En forma previa, es dable señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el respectivo informe del citado hospital, éste contrató a la interesada en diversas oportunidades, constando que la última designación se dispuso mediante la resolución N° 698, de 2008, por el período comprendido entre el 31 de octubre y el 29 de noviembre de 2008, sin que al término de ese lapso se haya dispuesto la prórroga de esos servicios. Luego, cabe hacer presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 57.332, de 2006 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio y cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan esos cargos expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Así, entonces, la vigencia temporal de esta clase de labor se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de contratación, de manera que aquélla queda supeditada al término fijado en la resolución de designación, con la limitante antes aludida. En ese orden de ideas, es útil manifestar que, de conformidad con el artículo 146, letra f), del mencionado Estatuto Administrativo, una de las causales de término de funciones de los empleados corresponde al vencimiento del período legal por el cual han sido designados y que, según el artículo 153 del citado cuerpo normativo, el cumplimiento de ese plazo y de aquél por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores. Consignado lo anterior, resulta forzoso anotar que, tal como se ha precisado en el dictamen N° 9.119, de 2008, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, el goce de las licencias médicas, incluidas aquellas generadas por accidentes o enfermedades laborales, no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente que los contratos, como el que ahora se analiza, finalicen por cualquier causal legal, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. De conformidad a lo expuesto, cabe concluir que el término de la contratación de la señora Valdés Pizarro tuvo lugar por mandato expreso de la ley, sin que obste a ello la circunstancia de haber sufrido un accidente laboral durante su desempeño en el servicio, ni estar gozando de licencia médica por ese hecho, siendo dable añadir que no existe obligación para la autoridad administrativa de reintegrar a los servidores que laboran en tal carácter una vez vencido el plazo de su designación. Por otra parte, la recurrente reclama en contra de la medida adoptada por el servicio en orden a no seguir pagándole su licencia médica más allá del 29 de noviembre de 2008. Al respecto, cabe señalar que a la señora Valdés Pizarro solamente le asiste el derecho a percibir el pago de tales licencias hasta la ya citada fecha, toda vez que, tal como informa el dictamen N° 33.563, de 2009, entre otros, de este Ente Contralor, la expiración de servicios conlleva el término del derecho a percibir cualquier tipo de beneficios, sean pecuniarios o de otra índole, entre los que se encuentra la licencia médica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República